responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema
interamericano10.
B.1. En cuanto a los hechos
22.
En el presente caso, la Corte considera que, de las afirmaciones del Estado
durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, y de su escrito
de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión, se desprende con
claridad que Honduras ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por
la Comisión en su Informe de Fondo y por los representantes en su escrito de solicitudes
y argumentos11. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia
respecto de la totalidad de los hechos que conforman el marco fáctico del presente caso,
es decir, de los hechos relacionados con: a) el contexto de graves violaciones de
derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras; b)
la muerte de Herminio Deras García; c) los hechos relacionados con la familia de
Herminio Deras García, y d) el proceso penal iniciado en razón de la muerte de Herminio
Deras García.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
23.
La Corte considera que, de las afirmaciones del Estado durante la audiencia
pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, de su escrito de “allanamiento
total” presentado al Tribunal en aquella ocasión y de su escrito de 20 de mayo de 2022,
se desprende con claridad que Honduras ha realizado un reconocimiento total de
responsabilidad respecto de las alegadas violaciones a los derechos humanos en los
términos planteados por la Comisión en su Informe de Fondo, así como por los
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, y ha reconocido la necesidad
de adoptar medidas de reparación. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado
la controversia respecto de la totalidad de las violaciones alegadas, las cuales cita a
continuación:
a) La violación a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de
pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos,
contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, como
resultado de la persecución y la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García
por agentes estatales, en el marco de la aplicación de la doctrina de la seguridad
nacional en Honduras.
b) La violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la
protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, la
propiedad privada y de circulación y residencia y los derechos del niño, contenidos
en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2, 17, 21, 22.1 y 19 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento,
como resultado de las persecuciones, amenazas, hostigamientos, detenciones
arbitrarias, malos tratos y torturas perpetrados contra diversos miembros de la
familia del señor Deras García, algunos de los cuales eran niños y niñas en la
época de los hechos, los allanamientos ilegales y actos de destrucción a sus
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie
C No. 177, párr. 24, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio
de 2022. Serie C No. 453, párr. 16.
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Los representantes no presentaron hechos nuevos, sino hechos que aclaran y detallan aspectos que
forman parte del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo.
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