viviendas y pertenencias, y la “situación de exilio forzado” de Héctor García y Alba Luz Deras García. c) La violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de las omisiones e irregularidades en las diligencias realizadas en razón de la muerte del señor de Deras García, y la existencia de una situación de impunidad hasta la fecha por la falta de esclarecimiento total de los hechos y de la determinación de todas las responsabilidades por la ejecución de Herminio Deras García. Adicionalmente la citada violación deriva del incumplimiento del deber de garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar, y en su caso, sancionar a todos los responsables de los actos contra la integridad personal, las detenciones ilegales y arbitrarias, los allanamientos, entre otros, en perjuicio de los familiares del señor Deras García. d) La violación a los derechos a la integridad personal y la protección de la familia, contenidos en los artículos 5.1 y 17.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado del sufrimiento causado a los familiares de Herminio Deras García y la “desintegración” y “quiebre familiar”. B.3. En cuanto a las reparaciones 24. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado abarca “las medidas de reparación integral del daño”. No obstante, advierte que, si bien el Estado se comprometió durante la audiencia pública, así como en el documento de allanamiento, a una serie de medidas de reparación específicas planteadas por la Comisión y por los representantes (supra párr. 17), es necesario precisar parte del contenido de algunas de las medidas requeridas por los representantes, así como los montos relativos a las indemnizaciones compensatorias y las costas y gastos, por lo que le corresponderá a la Corte examinarlas en el capítulo correspondiente (infra Capítulo VIII). B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad 25. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye un allanamiento a todos los hechos, las violaciones alegadas y a la mayor parte de las reparaciones solicitadas, tanto por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo, como por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. 26. Este Tribunal valora muy positivamente este amplio reconocimiento de responsabilidad realizado por Honduras y la buena voluntad y compromiso que manifestó para reparar integralmente a las víctimas de las violaciones del presente caso. La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva fundamental al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas12. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares, especialmente en vista del Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 22. 12 9

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