procesal, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda16. 32. Por otra parte, la Corte nota que los representantes remitieron tres anexos17 conjuntamente con sus alegatos finales escritos. Al respecto, el Estado y la Comisión indicaron no tener observaciones a los referidos documentos. En consecuencia, la Corte los admite en tanto que todos los anexos se refieren a documentos aportados como prueba de los gastos incurridos por los representantes en el litigio del presente caso. 33. Finalmente, mediante nota de Secretaría de 10 de agosto de 2022, la Corte solicitó como prueba para mejor resolver al Estado el “registro oficial de la detención del señor Marco Tulio Regalado, donde se contemple la fecha de su detención, el nombre del centro de privación de libertad en que se encuentra y la fecha de su ingreso al referido centro”. El 12 de agosto de 2022 el Estado presentó la documentación requerida. De conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento, dicha prueba documental resulta admisible. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 34. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público18 y en audiencia pública19, en la medida en que se ajustan al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso20. VI HECHOS 35. Tomando en consideración el amplio alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado, la Corte expondrá a continuación los hechos del caso, con base en el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo de la Comisión, los hechos complementarios relatados por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y las pruebas que obran en el expediente 21, en el siguiente orden: a) el contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras; b) la muerte de Herminio Deras García; c) los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García, y d) el proceso penal. Los hechos ocurridos con anterioridad al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte se narran con el carácter de antecedentes. Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, supra, párr. 24. 17 Estos documentos son los siguientes: facturas y gastos efectuados por COFADEH (anexo 1); facturas y gastos efectuados por la familia Deras García (anexo 2), y facturas y gastos efectuados por FIDH (anexo 3). 18 Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Alba Luz Deras García, Herminio Deras Flores, Fabián Omar Salvioli, José Eugenio Sosa Iglesias, Carmen Lastenia Martínez García y Manuel Ollé Sesé, propuestas por los representantes, y la declaración de Luz Adriana Camargo Garzón, propuesta por la Comisión. 19 Se recibieron las declaraciones de Otilia Flores Ortiz, Irma Isabel Deras García y Luis Rolando Deras García, propuestos por los representantes. 20 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 31 de marzo de 2022. 21 Las pruebas que sostienen los hechos y se encuentran en el expediente consisten, inter alia, en: declaraciones de distintas víctimas, peritajes, copias de partes del expediente del proceso penal (expediente judicial 7159-02) iniciado a raíz de la muerte de Herminio Deras García, copia de la denuncia presentada por Otilia Flores Ortiz el 4 de febrero de 1983, informe de Amnistía Internacional sobre “violaciones de los derechos humanos en la década de 1980” en Honduras y notas de prensa de la época de los hechos. 16 11

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