José Herminio García, sobrino; 13. Sandra Ivonne Hernández Deras, sobrina; 14. Marlon Javier García Barahona, sobrino; 15. Marlen García Pineda, prima; 16. Julio César Chavarría Benegas, cuñado; 17. Cristóbal Rufino Hernández, cuñado, mejor conocido como H Pérez (QEPD), y 18. Elba Flores Ortiz, cuñada. 17. Adicionalmente, el Estado indicó “su plena disposición para resolver el presente asunto y para cumplir las reparaciones establecidas en [el documento de allanamiento] y en la sentencia que, en el momento procesal oportuno dicte la Corte”. En esta línea, manifestó su compromiso con “la reparación integral de las víctimas y sus familiares”, de acuerdo con los términos que precisó en su allanamiento. En este sentido, el Estado se comprometió a ejecutar las siguientes medidas: a) el cierre de los expedientes policiales y judiciales instaurados contra los familiares de Herminio Deras García; b) atención médica y psicológica; c) indemnizaciones compensatorias que la Corte establezca; d) publicación y difusión de la Sentencia; e) acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) construcción de un mausoleo en memoria del señor Herminio Deras García; g) realización de una “investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el [I]nforme de [F]ondo”; h) pago de costas y gastos que determine la Corte; i) “[e]misión de una Ley de Memoria Histórica”; j) “[e]misión de una Ley para la Investigación de la Responsabilidad de toda la Cadena de Mando”; k) “[a]decuación de la legislación [i]nterna [r]especto a la [t]ortura”; l) formulación de “[p]olíticas de preservación de archivos y sitios de conciencia”, y m) formulación de “[p]olíticas de educación en memoria” (infra Capítulo VIII). 18. Por último, en su escrito de 20 de mayo de 2022, el Estado señaló que consideraba necesario informar expresamente al Tribunal que el “artículo sobre el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno se añade al conjunto de derechos a los que el Estado se allana y acepta su responsabilidad”. 19. La Comisión valoró el reconocimiento realizado por el Estado en la audiencia pública y resaltó que dicho reconocimiento abarcó todos los aspectos de hecho y derechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo, así como del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. Por otra parte, solicitó a la Corte emitir una sentencia en la cual determine los hechos, las violaciones ocurridas y las medidas de reparación que el Estado debería adoptar. 20. Los representantes valoraron el reconocimiento de responsabilidad que efectuó Honduras. Reconocieron “el valor moral del Estado […] y su actitud frente a las víctimas durante la audiencia pública” y reiteraron que “era el inicio de la reparación y la sanación”. Por otro lado, solicitaron a la Corte que “esclarezca los hechos teniendo presente los testimonios de los familiares, testigos y peritos ofrecidos en el marco de la audiencia pública”. Fundamentaron tal solicitud en el hecho de que “el presente caso [sería] paradigmático en Honduras no solo por la figura político-sindical, periodística de Herminio Deras, sino porque resulta[ría] evidente la existencia de un móvil político detrás de su muerte y el interés de la política estatal para que la ejecución de un oponente político como era Herminio quedara impune”. Adicionalmente, señalaron que una sentencia de fondo sería importante para el “fortalecimiento del estado de derecho y a la búsqueda de la justicia y la verdad”, así como “del alcance político que tiene el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado”. B. Consideraciones de la Corte 21. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de 7

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