responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano10. B.1. En cuanto a los hechos 22. En el presente caso, la Corte considera que, de las afirmaciones del Estado durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, y de su escrito de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión, se desprende con claridad que Honduras ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos11. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de los hechos que conforman el marco fáctico del presente caso, es decir, de los hechos relacionados con: a) el contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras; b) la muerte de Herminio Deras García; c) los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García, y d) el proceso penal iniciado en razón de la muerte de Herminio Deras García. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 23. La Corte considera que, de las afirmaciones del Estado durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, de su escrito de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión y de su escrito de 20 de mayo de 2022, se desprende con claridad que Honduras ha realizado un reconocimiento total de responsabilidad respecto de las alegadas violaciones a los derechos humanos en los términos planteados por la Comisión en su Informe de Fondo, así como por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, y ha reconocido la necesidad de adoptar medidas de reparación. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de las violaciones alegadas, las cuales cita a continuación: a) La violación a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad de pensamiento y de expresión, la libertad de asociación y a los derechos políticos, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 16.1 y 23.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, como resultado de la persecución y la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García por agentes estatales, en el marco de la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras. b) La violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la protección a la honra, la dignidad y la vida privada, la protección de la familia, la propiedad privada y de circulación y residencia y los derechos del niño, contenidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 11.1, 11.2, 17, 21, 22.1 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, como resultado de las persecuciones, amenazas, hostigamientos, detenciones arbitrarias, malos tratos y torturas perpetrados contra diversos miembros de la familia del señor Deras García, algunos de los cuales eran niños y niñas en la época de los hechos, los allanamientos ilegales y actos de destrucción a sus Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr. 16. 11 Los representantes no presentaron hechos nuevos, sino hechos que aclaran y detallan aspectos que forman parte del marco fáctico contenido en el Informe de Fondo. 10 8

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