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concepto de impuesto a la renta en el período indicado6. Según lo referido por la presunta
víctima, a pesar de que dicho informe demuestra el registro de actividades laborales
formales eventuales en los años 2004, 2005 y 2011, éstas no estuvieron afectas al pago de
impuesto a la renta por no alcanzar el monto de ingreso mínimo. Asimismo, la presunta
víctima remitió dos declaraciones juradas de sus representantes legales que dan cuenta de
su carencia de recursos, así como del patrocinio legal gratuito ofrecido por dichos
representantes, en razón de la imposibilidad económica de costear los gastos de
representación legal7.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
1.
Considera suficiente la declaración jurada presentada, así como los medios probatorios
idóneos remitidos, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de
la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima.
2.
Establece que es procedente la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la
Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación
de la declaración de la presunta víctima en una eventual audiencia pública o por affidávit, así
como la comparecencia de un representante legal en la eventual audiencia pública que se
convoque en el presente caso. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente
disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria
para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda.
3.
Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos
de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o
la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de la declaración ofrecida y de los gastos
solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
4.
Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará
oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo
que se establezca al efecto.
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud presentada por la presuntas víctima, a través de sus
representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de
una declaración, ya sea en audiencia o por affidávit, así como la comparecencia de un
representante legal en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y
6
Cfr. Extracto de presentaciones y pagos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) de 24 de julio de 2018 (expediente de fondo, folio 395).
7
Cfr. Declaración jurada de César Humberto Villacorta Spinner de 20 de julio de 2018 y declaración jurada de
Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio de 24 de julio de 2018 (expediente de fondo, folios 396 a 398).