-4-
que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de
decidir sobre la evacuación de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento
oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de la presunta víctima, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario