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cumplió con remitir el cronograma requerido en la Resolución de 4 de febrero de 2010
ni otra información que en aquella se solicitaba. Consideraron que el informe
presentado por el Estado no cumplió con los requerimientos indicados en la referida
decisión.
9.
Adicionalmente, los representantes indicaron que, a pesar de las solicitudes
realizadas al Estado, “no [han] sido consultados ni informados sobre el avance en las
investigaciones en ninguna etapa del proceso”. Por otra parte, observaron que el
informe estatal solo se refiere a la investigación de tres personas, “a pesar de que el
Estado […] tiene información que identifica a más personas responsables”. Venezuela
debe eliminar todos los obstáculos necesarios para establecer responsabilidades e
imponer sanciones, tanto a los autores materiales como a los intelectuales y debe
investigar a cada uno de los responsables. Señalaron que durante el año 2009 se
produjeron avances en las investigaciones de otras masacres similares, en las cuales la
Fiscal General de la República convocó a reuniones a las víctimas, familiares y
representantes e informó a la opinión pública sobre el desarrollo de tales actuaciones.
Sin embargo, ello no ocurrió en el caso de El Amparo, pareciendo que no hay igual
voluntad para investigar todos los casos, existiendo “una aplicación discriminatoria de
la justicia”. Por último, solicitaron al Tribunal que inste al Estado a: a) presentar el
cronograma con las actuaciones a realizar para adelantar las investigaciones, fechas en
las cuales se realizarán esas actividades, e institución o personas responsables; b)
realizar las investigaciones necesarias sobre cada una de las personas indicadas como
autores materiales de los hechos; c) adelantar las investigaciones para establecer los
responsables intelectuales de la masacre, y d) convocar a los dos sobrevivientes,
familiares de las víctimas y representantes para informarles sobre el cronograma y
escuchar las observaciones y propuestas que realicen.
10.
La Comisión Interamericana observó que, a pesar de que el Estado informó
sobre algunas gestiones, “no ha informado sobre la adopción de medidas decisivas o
avances concretos hacia el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana
en la Sentencia de reparaciones emitida hace casi 14 años”. Solicitó que se requiera a
Venezuela que a la mayor brevedad remita el cronograma de actividades específicas
requeridas por el Tribunal acerca de la investigación, lleve a cabo las gestiones
investigativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación pendiente y dé
participación efectiva a las víctimas.
11.
La Corte Interamericana toma nota de lo informado por el Estado sobre las
distintas medidas de investigación que el Ministerio Público habría dispuesto durante
los primeros meses del año 2010. No obstante, de acuerdo con el informe estatal,
dichas medidas se limitaron a requerimientos de información y a solicitudes de
realización de informes periciales. El Tribunal no cuenta con información sobre si
dichas medidas fueron efectivamente realizadas, si produjeron los resultados
esperados y si implicaron, en definitiva, algún avance en la investigación de los hechos
del presente caso. Dicha información tampoco fue provista al Tribunal posteriormente,
a pesar de los diversos requerimientos realizados (supra Visto 7).
12.
Por otra parte, el Tribunal toma nota de las observaciones de los representantes
en cuanto a que: a) la investigación se concentra solo en unas pocas personas y no en
todos aquellos que fueron señalados como autores materiales; b) el Estado no informa
sobre la marcha de la investigación respecto de quienes serían los responsables
intelectuales, y c) que, a diferencia de otros casos, las autoridades del Estado no han
recibido a las víctimas ni a sus familiares y representantes legales. Al respecto, el
Tribunal estima necesario que Venezuela en su próximo escrito (infra Punto Resolutivo