V EL PROCESO Y LOS PERJUICIOS DERIVADOS V.1. La legalidad del proceso 142. Resulta de lo antes expuesto que el procesamiento y juzgamiento de las supuestas víctimas no fue irregular y no produjo más efectos que los derivados de la propia situación de procesados. No procedía la prisión preventiva, de modo que no se limitó la libertad de movimientos de los procesados. Tampoco mediaron inmovilizaciones patrimoniales del tipo de las glosas a que antes se hizo referencia y que seguramente recaerán sobre el actual dirigente opositor como consecuencia de las reparaciones que se ordenan al Estado. 143. Teniendo en cuenta que la mayoría de los presos de nuestra región no están condenados, sino que sufren prisión preventiva y que algunos o muchos de ellos serán en definitiva absueltos36, es obvio que se consideran normalizadas en nuestro países muchísimas más consecuencias procesales negativas y violatorias de Derechos Humanos, en esos casos incluso en violación del principio de inocencia, que las que sufrieron las supuestas víctimas en el curso de un proceso regular, fundado en un tipo que respetaba el principio de estricta legalidad y en función de la falsa imputación de un delito en que no jugaba el interés público sino que devaluaba la acción de una autoridad nada menos que en la interrupción de una tentativa de golpe de Estado en curso. 144. Pasar por sobre este dato comparativo de los perjuicios sufridos por las presuntas víctimas del caso con los que se hallan normalizados sobre algunos millones de habitantes de la región, implicaría que el Tribunal extrema el cuidado acerca de las consecuencias negativas de los procesamientos con un nivel demasiado alto de selectividad. 145. Lo que en el caso es a las claras notoriamente desproporcionado es la sanción impuesta en la sentencia y que, como está plenamente establecido en los autos, no se ejecutó ni se intentó ejecutar, de modo que de la sentencia no se derivaron consecuencias negativas para las supuestas víctimas y, en caso que algún registro o resabio de la condenación quedase vigente, corresponde que la sentencia de esta Corte ordene al Estado su cancelación. V.2. La enemistad y las injurias recíprocas 146. El actual dirigente opositor mantenía una vieja enemistad con el periodista que resultó procesado, que se remontaba a épocas previas a que asumiese la presidencia constitucional de la República, como la propia supuesta víctima lo declara. A juzgar por las expresiones recíprocas, esa abierta antipatía había superadoel normal nivel de confrontación política para pasar al plano de una enemistad personal. 147. El cruce de expresiones que se imputan por la supuesta víctima no pasa de los comunes y frecuentes casos de injurias recíprocas que por lo general las legislaciones dejan impunes por vía de compensación, al igual que las proferidas en juicio. La circunstancia de que uno de los enemistados personales llegue a la función pública no lo obliga al silencio ni le impide beneficiarse con la compensación de las injurias recíprocas, cualquiera sea el juicio ético que merezca su conducta, lo que obviamente es independiente y está fuera de la competencia de esta Corte. Cfr. Carin Carrer Gomes, O encarceramento Latino sem condenaçao, Análise da Justiça, do territorio e da globalizaçao, XIV Encontro Nacional de Pos-graduaçao en Geografia, 10 a 15 de Outubro de 2021. 36 23

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