su lugar de residencia207. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por
restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los
medios que permiten ejercerlo208. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando
una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las
garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que
se trate. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de
hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado”209.
146. Por otra parte, la Corte ha señalado que la concesión de asilo en otro país permite
dimensionar el alto nivel de credibilidad que las autoridades del Estado que otorga el
asilo le dieron a las denuncias hechas por las víctimas. No obstante, tal reconocimiento
tampoco es suficiente por sí solo para sostener que en el caso se configuró la vulneración
del derecho de residencia. Se trata de un indicio más a tener en cuenta en el conjunto
de circunstancias particulares del caso210. Asimismo, la Corte ha reafirmado que la
obligación de garantía para el Estado de origen de proteger los derechos de las personas
desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también
proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a
su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su
regreso o reintegración211.
147. Asimismo, este Tribunal ha establecido que, conforme al artículo 13 de la
Convención, el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la
libertad de expresión, por lo que el periodista debe ser libre de ejercer su profesión sin
interferencias indebidas del poder público. Asimismo, el Tribunal advierte que los
Principios sobre Libertad de Expresión señalan que “el asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios
de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos
hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada” 212.
En ese sentido, la Corte considera que los periodistas deben gozar de protección para el
ejercicio de su profesión, como parte del deber de garantizar el derecho a la libertad de
expresión.
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 115, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 272.
207
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 272.
208
Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Alvarado Espinoza
y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370,
párr. 274.
209
Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 161, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. SerieC No. 350,
párr. 310.
210
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 190.
211
212
9.
CIDH. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada en octubre de 2000, artículo
50
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