enriquecimiento ilícito y otros análogos que suelen englobarse en la difusa
caracterización de corrupción.
113. Se contraponen aquí dos valores jurídicos: el derecho a la libertad deexpresión
y crítica y el derecho al honor del funcionario. Como en toda situación en que
convergen dos valores jurídicos positivos, es menester ponderarlos en cada caso,como
lo ha hecho la jurisprudencia de esta Corte. En definitiva, lo que en casa caso deberá
establecerse conforme a esta ponderación, es el límite al legítimo ejercicio del
derecho de denuncia y crítica periodística que consagran las constituciones y el
derecho internacional.
114. Esto -como se señaló- es lo que tiene lugar en situaciones normales, pero la
situación no es normal en buena parte de nuestra región, donde no existe una
pluralidad de medios, sino que, por efecto de la desregulación del mercado en materia
de medios de comunicación, se producen casos de oligopolio o de monopolio, que no
serían ni son admisibles en ningún país del hemisferio norte.
115. En tales situaciones anormales, la concentración monopólica u oligopólica de
medios escritos, radiofónicos, televisivos y virtuales, permite muchas veces que la
comunicación se distorsione y una empresa o grupo empresarial o económico monte
una creación de realidad por completo distorsionada.
116. La propia opinión altamente respetable de la mayoría de la Corte apunta este
inconveniente, siendo del caso señalar que en esos extremos se da la paradoja de
que la invocación de la libertad de opinión es susceptible de lesionar la misma libertad de
opinión, puesto que el monopolio mediático tiene en sus manos la posibilidad de
disponer el silencio respecto de hechos de interés público y de sus protagonistas.
117. Pero es necesario destacar que, en la situación anormal de monopolios y
oligopolios mediáticos, el problema va más allá del respeto a la libertad de opinión y
de crítica, porque los medios excesivamente concentrados adquieren directamente el
poder de crear realidad, dado que nuestra realidad se construye en su casi totalidad
a través de la comunicación. Esto ha sido suficientemente planteado por la sociología,
en particular la de vertiente fenomenológica y desde mucho antes del total salto
tecnológico actual.33
118. A este respecto me permito insistir sobre la necesidad de incorporar al derecho
–y principalmente a la rama de los Derechos Humanos- los datos de la realidad
provenientes básicamente de la sociología y de otras ciencias sociales, para eludir las
trampas de un cerrado normativismo que obture la incorporación de esos datos y
que, como señalé antes, puede llevar a soluciones paradojales en el plano de las
consecuencias reales, pese a que las decisiones se hubiesen motivado con las más
nobles intenciones.
IV.2.b. La situación anormal no impide la ponderación, pero la
complica
119. De cualquier modo, es necesario señalar que la anormalidad de una situación
monopólica u oligopólica en modo alguno cancela la necesidad de preservar del poder
punitivo los espacios de crítica periodística necesarios para el buen funcionamiento
de la administración, pero complica la ponderación de valores que siempre presupone ese
acotamiento en cuanto al alcance de la justificación, pues introduce un elementode
anormalidad social, dado que los medios concentrados pueden generar creaciones
Entre muchos, son trabajos fundamentales en esta materia, Peter Berger y Thomas Luckmann, La
construcción social de la realidad, Bs. As., 1986, Alfred Schutz, El problema de la realidad social, Bs. As.
1974; también es fundamental Pierre Bourdieu, Sobre la televisión, Barcelona, 1998.
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