también en otros casos de práctica del usualmente llamado lawfare, o sea supuestos de montajes judiciales para persecución política. 51. Otro dato que en el plano internacional resulta significativo es que el Estado requirió la detención de su principal dirigente opositor residente en Bélgica y condenado en este caso, pero su requerimiento ha sido rechazado por la Internacional Criminal Organization (Interpol), como en general sucede cuando esta organización considera que existen fundados motivos para sospechar que se trata de hechos de persecución política. 52. Es de público y notorio conocimiento que la encarnizada lucha política que divide al Ecuador se originó cuando el ex-presidente Lenin Moreno rompió con su predecesor, dividiendo al movimiento político que lo había llevado al poder. En esas circunstancias, su predecesor y sus partidarios pasaron a constituir la principal fuerza de oposición, con serias dificultades para reorganizar su sector y participar en las elecciones. De cualquier manera, queda claro que en este momento el país sufre una muy profunda polarización política, en la cual la principal fuerza opositora es el movimiento que encabeza el predecesor del presidente que en 2018 convocó la consulta y que no puede regresar al país en razón de la condena en el mencionado Caso Sobornos. 53. Cabe agregar que en el referido Caso Sobornos se condenó también al propio vicepresidente del ejecutivo que convocó la consulta, Ingeniero Jorge Glas que, cuando el nuevo presidente rompió con su predecesor, permaneció en el sector político opositor, y que se halla privado de libertad hasta la fecha. 54. No está claro si al ex-vicepresidente constitución al electo popularmente se lo destituyó según el procedimiento constitucional, o si se lo reemplazó por el mero hecho de que estando preso no podía ejercer sus funciones, pero más allá de esta circunstancia, lo cierto es que las condiciones en que se lo mantiene privado de libertad han sido materia de seria preocupación y en algún momento hicieron temer por su vida, de forma tal que la Comisión Interamericana dispuso medidas cautelares que determinaron su reubicación. También ha trascendido que en breve procedería a realizar una visita para verificar in situ la situación actual del detenido. 55. Sin perjuicio de lo actuado por la Comisión, noticias periodísticas dan cuenta de que otras autoridades de relieve en el plano internacional se habrían manifestado preocupadas por la situación del ingeniero Glas, a quien al parecer se le siguen nuevos procesos, conforme al conocido procedimiento de clonación indefinida de procesos penales, propio de reiterados casos de lawfare en nuestra región, como el que desde hace más de cuatro años afecta de la señora Milagro Sala en la Argentina y que también motivó medidas por parte del Sistema Interamericano y de esta misma Corte.16 56. Considero absolutamente innecesario llamar la atención acerca de la enorme gravedad de lo señalado para la democracia, el respeto debido al pluralismo y a los principios del Estado de Derecho, ampliamente desarrollados en la jurisprudencia de esta Corte y ratificados con las recientes medidas dispuestas respecto del Estado de Nicaragua.17 II.3.c. Conclusiones respecto del contexto Corte IDH. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017. 16 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 4 y 22 de noviembre de 2021. 17 9

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