57. Si bien algunos de los datos consignados supra serán ventilados en el curso de las investigaciones a las que se ha dado trámite en el Sistema Interamericano y en el de la Organización de las Naciones Unidas, lo cierto es que lo que se halla plenamente probado y, por ende, está fuera de cualquier duda, es lo siguiente: (a) La situación institucional del Ecuador, como resultado del uso que el Poder Ejecutivo hizo de las atribuciones conferidas por la mencionada consulta, está cuestionada internacionalmente y se han abierto indagaciones a su respecto que se hallan en pleno trámite tanto ante el Sistema Interamericano como ante la Organización de las Naciones Unidas, lo que indica que en ambos ámbitos prima facie se ha dado crédito a lo denunciado. (b) Interpol rechazó el requerimiento de detención internacional del dirigente opositor ecuatoriano con motivo de su condenación en el Caso Sobornos, como suele suceder cuando reconoce indicios de que un posible caso de persecución política. (c) Las condiciones de detención del Ingeniero Glas, condenado en el mismo caso, determinaron medidas por parte de la Comisión Interamericana 18, que sigue observando con atención su situación. (d) La polarización y consiguiente lucha política en Ecuador es encarnizada, el país se halla profundamente dividido y el principal partido político opositor es el que encabeza el predecesor del ejecutivo que convocó la consulta. 58. Por estas razones, a las que sumo las que seguidamente pasaré a exponer, y pese al alto respeto que me merece la opinión de la mayoría, me apartaré de su criterio, por considerar que en este caso todo indica que el Estado pretende utilizar a esta Corte para hacer jugar su sentencia en el marco de una abierta, impiedosa y crudelísima polarización política interna. III CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA III.1. El mínimo de realismo jurídico 59. Desde hace décadas me manifesté decididamente inclinado al realismo jurídico en el sentido de que el derecho debe respetar los datos de la realidad del mundo. Dado que son varias las corrientes del pensamiento jurídico que se identifican como realistas (por ejemplo, el realismo jurídico norteamericano y otras 19), me permito precisar el encuadre teórico desde el que paso a considerar el presente caso. 60. En la Alemania de posguerra, traumada por el desastre, tuvo lugar un renacimiento del derecho natural o supralegal en todas sus versiones, acusando al positivismo jurídico de haber franqueado el paso a las deformaciones que habían permitido la perversión del derecho en tiempos del nazismo. 61. Este renacimiento de todos los jusnaturalismos respondía a la sana intención de limitar la omnipotencia del legislador y fue incluso receptado en las primeras sentencias del flamante Bundesverfassungsgericht. En medio de esas discusiones propias de los tiempos de la reconstrucción de Adenauer, se enunció la más limitada, modesta y sin embargo elemental de las invocaciones al realismo, con el nombre de CIDH, Medidas Cautelares a favor de Jorge David Glas Espinel en Ecuador, Resolución 69/2019, del 31 de diciembre de 2019, Medida Cautelar No. 1581-18. 18 Cfr. Luis Recasens Siches, Panorama del pensamiento jurídico en el siglo XX, México, 1963, pp. 619 y ss. 19 10

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