civil o el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como mecanismos adecuados de protección al honor, siendo el enfoque más favorable para la libertad de expresión. Una interpretación avanzada del artículo 13 de la Convención Americana –acorde a las realidades fácticas de nuestros tiempos, y al avance del derecho regional e internacional en la materiapermite interpretar el alcance de la libertad de expresión de manera más amplia a lo señalado en el presente caso, estableciendo que la penalización de los discursos de opinión y de interés público se encuentra prohibida por la Convención Americana, siendo la vía civil yel derecho de respuesta el medio adecuado para la protección de la honra y el buen nombre. IV. CONCLUSIÓN 33. La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial en materia de libertad de expresión, en tanto reafirma la interpretación previamente realizada en el caso Álvarez Ramos. Esta última sentencia extendió el ámbito de protección a la libertad de expresión al prohibir el uso del derecho penal para sancionar discursos de opinión que se refieran a los actos de funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, y que aborden cuestiones de interés público. Además de ello, en el caso concreto, se realizaron reflexiones de carácter general, y se establecieron garantías de no repetición, que se sustentan en la convicción de que los Estados deben adoptar mecanismos alternativos ala vía penal para que los funcionarios públicos reclamen actos que consideren que violentan su honor o su dignidad. Este aspecto abre la puerta para que se reflexione sobre la necesidad e importancia de las medidas anti-SLAPP, como un medio para evitar las demandas estratégicas cuyo objeto es censurar a la opinión crítica, y la necesidad de seguir fortaleciendo la robusta protección a la libertad de expresión que otorga la Convención Americana, a través del fortalecimiento de la protección al discurso de opinión y de lalibertad de expresión sobre cuestiones de interés público. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Ricardo C. Pérez Manrique Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11

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