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4.
Según la documentación del expediente remitido a la Corte por la Comisión:
a)
el Gobierno de Honduras, en certificación de 24 de enero de 1982, y su
Embajadora en Costa Rica, mediante la publicación de un campo pagado en el
periódico La Nación de ese país, comunicaron que Francisco Fairén Garbi y Yolanda
Solís Corrales "en ningún momento han ingresado al territorio de la República de
Honduras". Lo mismo reiteró al denunciante el 19 de febrero de 1982 la Embajadora
en Costa Rica, con base en investigaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores
de su país;
b)
el 11 de febrero de 1982 el Secretario General de Población y Política
Migratoria de Honduras certificó que Yolanda Solís Corrales sí ingresó a territorio
hondureño el 12 de diciembre de 1981, por la aduana terrestre de Las Manos en
"carro particular", procedente de Nicaragua ,y que "no consta que el señor Francisco
Fairén haya ingresado a nuestro país; ni se registra la salida de ambos ciudadanos
costarricenses";
c)
el 10 de marzo de 1982 el Secretario de Relaciones Exteriores de Honduras
comunicó a su similar costarricense que ambos, Francisco Fairén Garbi y Yolanda
Solís Corrales, habían ingresado a territorio hondureño desde Nicaragua, por la
aduana de Las Manos el 11 de diciembre de 1981, y emigrado hacia Guatemala por el
puesto fronterizo de El Florido el día siguiente. La misma información había sido
dada a la Comisión el 8 de marzo de 1982;
d)
el 14 de enero de 1982 el Cónsul de Guatemala en San José, Costa Rica,
certificó que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales no entraron a Guatemala
ni salieron de ese país entre el 8 y el 12 de diciembre de 1981. El 3 de febrero
siguiente, la Dirección General de Migración de Guatemala certificó, a solicitud del
denunciante, que Yolanda Solís Corrales "ingresó al país el 12 de diciembre de 1981
por la delegación de Migración de El Florido, Comotán, Chiquimula, amparada con
pasaporte No. P-1-419-121-78"; que Francisco Fairén Garbi "ingresó al país el 12 de
diciembre de 1981 por la delegación de Migración de El Florido, Camotán,
Chiquimula, procedente de Honduras, amparado con pasaporte No. P-9-048-377-81";
que Yolanda Solís Corrales "salió del país el 14 de diciembre de 1981, por la
delegación de Migración de Valle Nuevo con destino a El Salvador" y que Francisco
Fairén Garbi "salió del país el 14 de diciembre de 1981, por la delegación de
Migración de Valle Nuevo con destino a El Salvador";
e)
la Dirección General de Transporte Automotor de Costa Rica certificó la
inexistencia de licencia para conducir automóviles a nombre de Yolanda Solís
Corrales;
f)
el 28 de diciembre de 1981 se encontró el cadáver de un hombre en el sitio
denominado La Montañita en las cercanías de Tegucigalpa;
g)
el 9 de junio de 1982, el Gobierno reafirmó a la Comisión que Francisco Fairén
Garbi y Yolanda Solís Corrales abandonaron el territorio hondureño el 12 de
diciembre de 1981 con destino a Guatemala, de donde salieron rumbo a El Salvador
el 14 de diciembre de 1981, extremo acreditado mediante certificación extendida por
autoridades guatemaltecas.
5.
La Comisión, en resolución 16/84 de 4 de octubre de 1984, declaró "que los hechos
materia de la denuncia constituyen graves violaciones al derecho a la vida (art. 4) y al derecho a