9 37. La Comisión, espontáneamente y con "el decidido propósito. . . de poner a disposición de la Corte todos los elementos de prueba de que dispone", presentó a la Corte el 19 de enero de 1988 el talón de entrada No. 318558 a Guatemala por el puesto fronterizo El Florido el día 12 de diciembre de 1981, del automóvil marca Opel, modelo 1971, placa costarricense número 39991, a cuyo pie aparece una firma que dice "Francisco Fairén G.". Igualmente acompañó un informe pericial del experto David P. Grimes, en el cual se señalan algunas diferencias entre la firma que aparece en el talón de entrada y otras originales o de fotocopia que pertenecen a Francisco Fairén Garbi y se concluye que "será necesario examinar firmas adicionales actuales", antes de dar un dictamen definitivo. 38. El 22 de enero de 1988 la Corte dictó una resolución en la que autorizó al Presidente para que "en consulta con la Comisión Permanente, designe uno o más peritos en grafismo para determinar la autenticidad de la firma que dice 'Francisco Fairén' en el talón de entrada" referido. El Presidente de la Corte nombró al Dr. Dimas Oliveros Sifontes, experto titular grafotécnico venezolano, para practicar dicha peritación. 39. El 2 de marzo de 1988 el Ministro de Gobernación de Guatemala informó a la Corte que, luego de una investigación realizada por instrucciones del despacho a su cargo y de otra practicada por funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, su Gobierno "no se encuentra en condiciones de acreditar que el señor Francisco Fairén Garbi y la señorita Yolanda Solís Corrales hayan ingresado y salido de Guatemala en el mes de diciembre de 1981, como inexactamente se informó en la nota del 6 de octubre de 1987. Más aún, el Gobierno de Guatemala es de la opinión hoy día. . . (que) nunca ingresaron a Guatemala, estimando que el informe correcto es el de 1982". En la nota en cuestión se puntualiza que "en los archivos del Departamento de Inspectoría de la Dirección General de Migración de Guatemala, no se encontraron los listados de ingreso al país por la Delegación de El Florido correspondientes al mes de diciembre de 1981" y que "si bien, en los listados de salidas de la Delegación de Valle Nuevo, del 14 de diciembre de 1981, aparecen los nombres del señor Francisco Fairén Garbi y la señorita Yolanda Solís Corrales, dicho listado aparece suscrito por el señor Oscar Gonzalo Orellana Chacón, aunque la firma corresponde a la del señor José Víctor García Aguilar". Finalmente, el Gobierno manifiesta que "en consecuencia, el Gobierno de Guatemala respetuosamente solicita a esa ilustre Corte que tenga a bien considerar que la opinión oficial actual del Gobierno de Guatemala sobre esta materia, es que el señor Francisco Fairén Garbi y la señorita Yolanda Solís Corrales jamás ingresaron a nuestro territorio" (subrayados del original). 40. El 31 de mayo de 1988, el Gobierno presentó sus observaciones a la comunicación del Ministro de Gobernación de Guatemala, en las que adujo que la certificación extendida por la Dirección General de Migración de Guatemala el 3 de febrero de 1982 "no puede ser desvirtuada por una simple opinión aunque ésta sea de un funcionario gubernamental". 41. Por su parte el 13 de julio de 1988, la Comisión estimó que la comunicación del Ministro de Gobernación de Guatemala "constituye la respuesta final y definitiva de ese ilustrado gobierno a la consulta efectuada de oficio por la Corte. . . (la cual es) resultado de una exhaustiva investigación". 42. En ese mismo escrito la Comisión hizo también algunas "observaciones finales" sobre el caso presente. El Presidente, mediante resolución de 14 de julio de 1988, no dio entrada a dichas "observaciones" por ser extemporáneas, porque "si se reabriera el procedimiento se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alterarían gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes". 43. El 28 de julio de 1988, la Corte resolvió solicitar al Gobierno de El Salvador que certificara "si en el mes de diciembre de 1981 los ciudadanos costarricenses necesitaban visa para ingresar a

Select target paragraph3