8 4. Solicitar un dictamen al Colegio de Abogados de Honduras que explique el procedimiento legal para la exhumación de un cadáver en ese país y el derecho que tiene un extranjero para solicitarla. B. Prueba testimonial: 1. Citar a declarar al señor Francisco Fairén Almengor (padre de Francisco Fairén Garbi). 2. Citar a declarar a los ciudadanos guatemaltecos señores Jorge Solares Zavala, Mario Méndez Ruiz, Mario Ramírez y Fernando A. López Santizo (funcionarios de Migración). 3. Citar a declarar a los señores Marco Tulio Regalado y Alexander Hernández, integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras. C. Reiteración de Solicitud: 1. Al Gobierno de Honduras sobre la ubicación del cadáver encontrado en (el sitio conocido como) La Montañita. 31. Por el mismo auto la Corte señaló el 15 de diciembre de 1987 como fecha límite para consignar la prueba documental y la sesión de enero de 1988 para recibir la prueba testimonial. 32. En relación con dicho auto, el Gobierno, por escrito de 14 de diciembre de 1987: a) solicitó, en cuanto al organigrama del Batallón 316, que la Corte recibiera en audiencia privada, "por razones de seguridad del Estado de Honduras", al Comandante del citado Batallón y b) en lo que se refiere al testimonio de Alexander Hernández y Marco Tulio Regalado pidió, "por razones de seguridad y debido a que ambas personas se encuentran de alta en las Fuerzas Armadas de Honduras, que su testimonio sea rendido en la República de Honduras en la forma que (la) Corte determine, en audiencia privada que oportunamente se señale". Asimismo, el 22 de diciembre de 1987, presentó el dictamen solicitado al Colegio de Abogados de Honduras (infra 55). 33. La Comisión, en comunicación de 24 de diciembre de 1987, se opuso a que el testimonio de los militares hondureños fuera recibido en audiencias privadas, posición que fue reiterada mediante nota de 11 de enero de 1988. 34. La Corte, por resolución de esta última fecha, decidió recibir el testimonio de los militares hondureños en la sede de la Corte en audiencia privada en presencia de las partes. 35. De acuerdo con lo dispuesto en el auto de 7 de octubre de 1987 y en la resolución de 11 de enero de 1988, la Corte, en audiencia realizada el 19 de enero de 1988, escuchó el testimonio de Francisco Fairén Almengor. No comparecieron a testificar los guatemaltecos Israel Morales Chinchilla (citado a declarar por resolución de 11 de enero de 1988), Jorge Solares Zavala, Mario Méndez Ruiz, Mario Ramírez y Fernando A. López Santizo (citados a declarar por auto general de pruebas de 7 de octubre de 1987). Según la Comisión no fue posible localizar a los declarantes, salvo al señor López Santizo, quien dirigió a la Corte el 2 de octubre de 1987 una declaración sobre su actuación como Subdirector de Migración de Guatemala en este caso. 36. Asimismo, la Corte recibió, en audiencia privada celebrada en San José el 20 de enero de 1988 a la que concurrieron las partes, los testimonios de personas que se identificaron como el Teniente Coronel Alexander Hernández y el Teniente Marco Tulio Regalado Hernández. La Corte escuchó, además, al Coronel Roberto Núñez Montes, Jefe de los Servicios de Inteligencia de Honduras.

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