posición ni transformarla en promotora y defensora de los derechos humanos, invadiendo, así, la competencia de la Comisión. 17. De allí, pues, que resulta procedente recordar que este documento responde a la circunstancia de que la Corte, en tanto órgano jurisdiccional, goza de la más amplia autonomía 43, no existiendo entidad superior que pueda controlar su proceder, característica que le impone el imperativo de ser ella misma muy rigurosa en el ejercicio de su competencia, a los efectos de no desnaturalizarla y, consecuentemente, debilitar el sistema de protección interamericano de derechos humanos. Es por tal motivo que lo que se expresa a continuación persigue el más amplio reconocimiento de la Corte por parte de todos los que comparecen ante ella y, consecuentemente, como la entidad de alcance continental más acabada que se ha logrado en resguardo de los derechos humanos, por lo que es menester, por lo tanto, persistir en su consolidación y perfeccionamiento, sin someterla a riesgos que puedan afectar negativamente dicho esfuerzo. 18. Sin embargo, la Corte debe asumir esa prudencia teniendo en cuenta que la razón de la Convención 44 es el respeto de los derechos humanos 45 y, en particular, que la jurisdicción interamericana es coadyuvante o complementaria de la protección que ofrece la jurisdicción nacional de los Estados americanos 46. De allí, en consecuencia, por una parte, que la decisión que adopte en el ejercicio de su competencia contenciosa debe tener por resultado el más efectivo respeto de aquellos por parte de los Estados o el pronto restablecimiento de su vigencia en la eventualidad de que los hayan violados 47 y por la otra parte, que la opinión consultiva que emita en el ejercicio de la competencia no contenciosa o consultiva debe efectivamente colaborar, no obligar, en vista de que tales Estados o los órganos que la requieran procedan acorde a lo dispuesto en la Convención y, consecuentemente, no incurran en ilicitud internacional 48. El cometido de la Corte se asemejaría, entonces, a lo que acontece en el orden interno con los tribunales, por ejemplo, de familia, del trabajo Art.1 de su Estatuto: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente Estatuto.” 43 44 Preámbulo de la Convención: “Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,” 45 Nota 12. 46 Nota 44. 47 Nota 12. 48 Nota 19. 8

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