la decisión de la Corte de Constitucionalidad. Asimismo, valoró positivamente la decisión de 20 de abril de 2023 de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo (infra Considerando 27). El 27 de junio de 2023 la Comisión “not[ó] con preocupación” que se emitiera la decisión de 9 de junio de 2023 relativa a la medida de arresto domiciliario sin vigilancia a favor de tres de los condenados en primera instancia (infra Considerando 30), en ejecución a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023 (infra Considerandos 22 y 23), “incumpliéndose con el requerimiento realizado” por la Corte Interamericana en su resolución del 24 de marzo de 2023 (infra Considerando 25). D. Consideraciones de la Corte 18. La Corte recuerda que en sus Sentencias de 4 de mayo y 3 de julio de 2004 declaró al Estado de Guatemala internacionalmente responsable por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen, perpetrada a partir del 6 de octubre de 1981 por efectivos del Ejército guatemalteco como represalia porque el día anterior su hermana Emma Guadalupe Molina Theissen había logrado escapar del Cuartel Militar “Manuel Lisandro Barillas”, en el que estuvo detenida de forma ilegal y clandestina. A pesar de los recursos interpuestos, no se avanzó en la investigación de estos crímenes que se han mantenido en la impunidad, y la situación de inseguridad forzó a los familiares de Marco Antonio a salir de Guatemala. Por ello, este Tribunal también declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial, en perjuicio de la madre, el padre y las tres hermanas de Marco Antonio. 19. El punto resolutivo tercero y los párrafos 78 a 84 y 98 de la Sentencia de reparaciones y costas de la Corte (supra Visto 1) disponen que “el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”. El Tribunal señaló que el Estado debe “abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como [a] medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”. Al respecto, en la Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2015 la Corte indicó al Estado que “debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen […] la impunidad”10. 20. Según ya ha reconocido esta Corte en el marco del proceso de supervisión de sentencia (supra Visto 2), se produjo un significativo avance en la determinación de responsabilidad individual por estos crímenes mediante la sentencia condenatoria de 23 de mayo de 2018 emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” (en adelante “Tribunal de Mayor Riesgo Grupo C”) en contra de cuatro exmilitares de “alto rango”11. En dicha sentencia se estableció que estos eran responsables como autores de “delitos contra los deberes de humanidad” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, con pena de 25 años de prisión inconmutables, y autores del delito de “violación con agravación de la pena” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, con pena de ocho años de prisión inconmutables. Asimismo, la sentencia estableció que tres de esos exmilitares de “alto rango” eran responsables como autores del delito de Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 40 a). 11 Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe de la Segunda Sección del Estado Mayor General del Ejército, Oficial S2 inteligencia de la Zona Militar y Comandante de Zona Militar. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerandos 16 y 22 y nota al pie 16. 10 7

Select target paragraph3