la decisión de la Corte de Constitucionalidad. Asimismo, valoró positivamente la decisión de
20 de abril de 2023 de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo (infra Considerando
27). El 27 de junio de 2023 la Comisión “not[ó] con preocupación” que se emitiera la decisión
de 9 de junio de 2023 relativa a la medida de arresto domiciliario sin vigilancia a favor de tres
de los condenados en primera instancia (infra Considerando 30), en ejecución a lo resuelto
por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023 (infra Considerandos 22 y 23),
“incumpliéndose con el requerimiento realizado” por la Corte Interamericana en su resolución
del 24 de marzo de 2023 (infra Considerando 25).
D. Consideraciones de la Corte
18.
La Corte recuerda que en sus Sentencias de 4 de mayo y 3 de julio de 2004 declaró al
Estado de Guatemala internacionalmente responsable por la desaparición forzada del niño
Marco Antonio Molina Theissen, perpetrada a partir del 6 de octubre de 1981 por efectivos del
Ejército guatemalteco como represalia porque el día anterior su hermana Emma Guadalupe
Molina Theissen había logrado escapar del Cuartel Militar “Manuel Lisandro Barillas”, en el que
estuvo detenida de forma ilegal y clandestina. A pesar de los recursos interpuestos, no se
avanzó en la investigación de estos crímenes que se han mantenido en la impunidad, y la
situación de inseguridad forzó a los familiares de Marco Antonio a salir de Guatemala. Por ello,
este Tribunal también declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a la
integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia y protección judicial, en
perjuicio de la madre, el padre y las tres hermanas de Marco Antonio.
19.
El punto resolutivo tercero y los párrafos 78 a 84 y 98 de la Sentencia de reparaciones
y costas de la Corte (supra Visto 1) disponen que “el Estado debe investigar efectivamente los
hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales
e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de
este proceso debe ser públicamente divulgado”. El Tribunal señaló que el Estado debe
“abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de
excluyentes de responsabilidad, así como [a] medidas que pretendan impedir la persecución
penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”. Al respecto, en la Resolución de la
Corte de 24 de noviembre de 2015 la Corte indicó al Estado que “debe remover todos los
obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que mantienen […] la impunidad”10.
20.
Según ya ha reconocido esta Corte en el marco del proceso de supervisión de sentencia
(supra Visto 2), se produjo un significativo avance en la determinación de responsabilidad
individual por estos crímenes mediante la sentencia condenatoria de 23 de mayo de 2018
emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “C” (en adelante “Tribunal de Mayor Riesgo Grupo C”) en
contra de cuatro exmilitares de “alto rango”11. En dicha sentencia se estableció que estos eran
responsables como autores de “delitos contra los deberes de humanidad” en agravio de Emma
Guadalupe Molina Theissen, con pena de 25 años de prisión inconmutables, y autores del
delito de “violación con agravación de la pena” en agravio de Emma Guadalupe Molina
Theissen, con pena de ocho años de prisión inconmutables. Asimismo, la sentencia estableció
que tres de esos exmilitares de “alto rango” eran responsables como autores del delito de
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 40 a).
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Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Jefe de la Segunda Sección del Estado Mayor General del Ejército, Oficial
S2 inteligencia de la Zona Militar y Comandante de Zona Militar. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de
2019, Considerandos 16 y 22 y nota al pie 16.
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