desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen, con pena de 25 años de
prisión inconmutables12.
21.
La Corte nota que, en respuesta, los cuatro imputados, el Ministerio Público, la
Procuraduría General de la Nación, Emma Theissen Álvarez y Emma Guadalupe Molina
Thiessen interpusieron apelaciones especiales respectivamente13. Las apelaciones de dos de
los procesados fueron rechazadas mediante resolución de 5 de octubre de 2018 por la Sala
Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo, ante lo cual presentaron recursos de amparo en
contra de dicha decisión que no han sido resueltos en su totalidad, lo cual ha incidido en
atrasar la resolución de las apelaciones a la sentencia14.
22.
En forma paralela, entre 2020 y 2022, tres de los imputados interpusieron múltiples
recursos de amparo para solicitar la sustitución de la medida de coerción que cumplen en el
Centro Médico Militar (Hospital Militar) por la de arresto domiciliario, con base en la alegada
vulnerabilidad por la pandemia de COVID-19. También interpusieron apelaciones contra las
decisiones que no les concedieron los amparos. Aun cuando la Corte de Constitucionalidad
denegó el otorgamiento de un amparo provisional mediante decisión de 4 de mayo de 202215,
casi un año después, el 6 de marzo de 2023 adoptó una decisión definitiva otorgando la acción
de amparo interpuesta en apelación por tres imputados contra la decisión de 23 de noviembre
de 202116 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, que les había
denegado la acción de amparo respecto de la solicitud de una medida sustitutiva de arresto
domiciliario17.
23.
En su decisión de 6 de marzo de 2023, la Corte de Constitucionalidad “dej[ó] en
suspenso” la resolución de 19 de agosto de 2020 por la que la Sala Primera de Apelaciones de
Mayor Riesgo “declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción” de los
peticionarios y denegó el otorgamiento de medidas sustitutivas a favor de tres de los
condenados en primera instancia. Asimismo, la Corte de Constitucionalidad ordenó a dicho
tribunal penal de apelaciones “emitir la resolución que en Derecho corresponde, debiendo
pronunciarse conforme lo considerado en [ese] fallo, lo cual deber[ía] realizar dentro del plazo
de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de [ese] fallo”. En su propia decisión
expresó que “los peligros de obstaculización a la averiguación de la verdad y el de fuga no
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando
8.
13
Cfr. Oficio de 18 de julio de 2023 del Departamento de Abogacía del Estado, Área Penal, Procuraduría General
de la Nación dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo
al informe estatal de 19 de julio de 2023).
14
Mediante resolución de 5 de octubre de 2018, la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo admitió en parte
el trámite de los recursos de apelación especial interpuestos en contra de la sentencia penal condenatoria de 23 de
mayo de 2018 por la Procuraduría General de la Nación y dos procesados (FLGM y MBLG), y negó el trámite de los
recursos de apelación presentados por los otros dos procesados (MACC y HRZR). MACC y HRZR interpusieron recursos
de amparo contra la referida decisión de 5 de octubre de 2018. El amparo interpuesto por MACC fue otorgado el 18 de
enero de 2022 por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, al considerar “que se ha[bía]
cometido una violación a los derechos de defensa y de recurrir, así como al […] debido proceso”. El Ministerio Público
apeló la decisión ante la Corte de Constitucionalidad y el 25 de octubre de 2022 esa corte consideró que la referida
Sala de Apelaciones “incumplió con el deber de todo órgano jurisdiccional, de motivar y fundamentar debidamente
su decisión” sobre la procedencia o no del recurso de apelación especial interpuesto por MACC. Cfr. Resolución de 5
de octubre de 2018 de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo (anexo al escrito de las representantes de 20
de diciembre de 2022); Oficio de 11 de julio de 2022 de la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo (anexo al
informe estatal de 15 de julio de 2022), y Resolución de 25 de octubre de 2022 de la Corte de Constitucionalidad
(anexo al escrito de las representantes de 20 de diciembre de 2022).
15
Cfr. Resolución de 4 de mayo de 2022 emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022
(anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023).
16
Cfr. Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio
(anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023).
17
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 2023 de la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022 (anexo al
escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023).
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