estaría desaparecido. La denuncia se basa en el alegado parecido físico de la señora Ana Lucrecia Molina Theissen (hermana de Marco Antonio) con el esposo de su hermana, el señor Felipe Neri Espinoza Quevedo. La investigación de tal denuncia se encuentra a cargo de la Fiscalía Distrital Metropolitana, y bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. 50. En su Resolución de supervisión de marzo de 2019, esta Corte se pronunció sobre esa situación en los siguientes términos: Resulta particularmente grave que, tan solo una semana después de que se condenó a ex militares de alto rango […], las víctimas del presente caso sean perseguidas penalmente con base en una denuncia que pone en duda los hechos de desaparición forzada que fueron reconocidos por el Estado en el proceso internacional y tenidos por probados en la Sentencia de este caso. También resulta lamentable que, a diez meses de presentada […], el Estado no haya resuelto la solicitud de desestimación de una denuncia basada en hechos que implican un cuestionamiento del carácter de cosa juzgada internacional de la Sentencia de esta Corte60. 51. Con posterioridad a esa resolución, el 12 de abril de 2019 el Juzgado a cargo resolvió con lugar la solicitud de la Fiscalía de que se decretara la desestimación de la denuncia. Sin embargo, la denunciante presentó una “solicitud de actividad procesal defectuosa” contra dicha resolución, la cual, dos años después, fue declarada “con lugar en forma parcial” con el propósito de realizar pruebas de ADN61. El 19 de noviembre de 2021 las representantes de las víctimas del presente caso presentaron a la Fiscalía una “fotocopia autenticada del expediente” que contiene el análisis genético de ADN elaborado por un laboratorio en los Estados Unidos de América el 6 de marzo de 2021, el cual arrojó un resultado negativo de coincidencia entre Emma Theissen Álvarez (madre de Marco Antonio) y Felipe Neri Espinoza Quevedo, por lo que solicitaron que se desestime el proceso penal que se sigue en su contra. Dicho análisis indica: “Probabilidad de maternidad: 0,00%” entre ambas personas62. 52. Tomando en cuenta que la señora Emma Theissen Álvarez (madre de Marco Antonio) y el señor Felipe Neri Espinoza Quevedo residen en Costa Rica, el 17 de junio de 2022 la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de Guatemala realizó una “solicitud de asistencia legal mutua en materia penal” a la Fiscalía General de la República de Costa Rica, a fin de que “ante la Institución encargada de la República de Costa Rica, requieran a un perito competente en la materia para que realice la toma de las muestras y emita el Dictamen Pericial del análisis genético de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) del señor Felipe Neri Espinoza y/o Felipe Neri Espinoza Quevedo y de la señora Emma Theissen Álvarez para poder comprobar si existe o no filiación entre ambas personas”63. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2022 Emma Theissen Álvarez y Felipe Neri Espinoza Quevedo se apersonaron en las instalaciones de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial San José de Costa Rica para la toma de muestras, a fin de que se practicara el análisis genético de ADN64. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 32. 61 Cfr. Oficio de 29 de agosto de 2022 del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 9 de septiembre de 2022). 62 Cfr. Escrito presentado el 19 de noviembre de 2021 ante la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público de Guatemala (anexo al escrito de las representantes de 4 de octubre de 2022). 63 Cfr. Solicitud de asistencia legal mutua en materia penal de 4 de mayo de 2022 (anexo al escrito de las representantes de 4 de octubre de 2022). 64 El 23 de junio de 2022 la Fiscala Adjunta de la Fiscalía General de la República de Costa Rica requirió al Fiscal Adjunto de San José “realizar el diligenciamiento” de la referida asistencia legal mutua en materia penal conforme a la legislación de Costa Rica. Cfr. Oficio de 23 de junio de 2022 de Fiscala Adjunta de la Fiscalía General de la República de Costa Rica (anexo al escrito de las representantes de 4 de octubre de 2022), y Documentos de comparecencia a 60 17

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