Extinción de Dominio de Guatemala (en adelante “Sala Primera de Apelaciones de Mayor
Riesgo”) que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la
medida sustitutiva de arresto domiciliario a los tres procesados detenidos en el Hospital Militar.
La Corte de Constitucionalidad ordenó a la referida Sala de Apelaciones que, “dentro del plazo
de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de es[e] fallo” dicte “una nueva
resolución” sobre la medida sustitutiva de arresto domiciliario solicitada por los imputados
“debiendo pronunciarse conforme a lo considerado en [tal] fallo” de la Corte de
Constitucionalidad (infra Considerando 23).
5.
Las representantes argumentaron como una situación de extrema gravedad y urgencia
la “inminente liberación” de las personas condenadas en este caso, “como resultado de la
ejecución de la decisión” adoptada por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023,
lo cual causaría un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de este
caso. Alegaron que, ante “la modificación de la medida de coerción”, y “una vez liberad[o]s
[los sindicados,] es muy probable que se den a la fuga y no sea posible determinar su paradero
posteriormente”, lo cual “crearía las condiciones propicias para que […] se sustraigan de la
justicia […] y con ello que se frustre toda posibilidad de ejecución de una eventual decisión de
alzada que confirme la condena en su contra”. Indicaron que “la solicitud de medidas
provisionales no pretende que este Tribunal revise la conformidad de la decisión de la [Corte
de Constitucionalidad] con su derecho interno[,] sino la verificación de los requisitos
establecidos en el artículo 63.2 de la [Convención Americana]”, debido a que “no existe
recurso alguno que sería posible presentar para cuestionar la posible decisión de poner en
libertad a los sindicados”.
6.
También, advirtieron que “[e]l abuso de los recursos judiciales por parte de los
imputados y la falta de una adecuada dirección del proceso por parte del Estado han impedido
contar con una decisión de condena […] firme y, […] han [… prolongado] la prisión preventiva.
Por tanto, para garantizar los derechos de las víctimas y los sindicados, lo procedente es que
el Estado adopte medidas para resolver tales recursos en un plazo razonable”.
7.
El 4 de mayo de 2023 las representantes informaron que el 20 de abril de 2023 la Sala
Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo decidió abstenerse de ejecutar la resolución de
apelación de amparo dictada por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023, en
cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana el 24 de marzo de 2023 (infra
Considerando 25). Agregaron que tal decisión “solo suspende de forma temporal la ejecución
de la citada resolución, de manera que persisten las circunstancias de riesgo que motivaron
la solicitud de medidas provisionales”.
8.
Los días 8 y 13 de junio de 2023 las representantes informaron que el 24 de abril de
2023 la “mandataria especial judicial” de los tres sindicados presentó un recurso de amparo
ante la Corte Suprema de Justicia “para la debida ejecución de la sentencia de la Corte de
Constitucionalidad de 6 de marzo de 2023”, y “requirió que se deduzcan las responsabilidades
civiles y penales de los magistrados de la [Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo]” por
no ejecutar dicha sentencia, lo cual “podría dar lugar a procesos de antejuicios en contra de
tales magistrados por el solo hecho de dar cumplimiento” a la Resolución de la Corte
Interamericana de 24 de marzo de 2023 (infra Considerando 25). Según las representantes,
dicha solicitud se agrava, “al considerar que lo requerido por la representante legal de los
imputados fue igualmente apoyado por la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y
Exhibición Personal del Ministerio Público, en su escrito presentado ante la CSJ [Corte Suprema
de Justicia] al señalar que ‘de no cumplirse estas, se certifique lo conducente al orden penal’”.
9.
Las representantes indicaron que el 6 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia,
Cámara de Amparo y Antejuicio, emitió una decisión, en la cual “ordenó a la Sala emitir nueva
resolución de conformidad con lo considerado y decidido por la Corte de Constitucionalidad
dentro de los cinco días posteriores a la notificación […], dejando por un lado la obligación que
tiene el Estado de acatar [la referida Resolución de la Corte IDH]”. Señalaron que el 9 de junio
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