Extinción de Dominio de Guatemala (en adelante “Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo”) que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la medida sustitutiva de arresto domiciliario a los tres procesados detenidos en el Hospital Militar. La Corte de Constitucionalidad ordenó a la referida Sala de Apelaciones que, “dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de es[e] fallo” dicte “una nueva resolución” sobre la medida sustitutiva de arresto domiciliario solicitada por los imputados “debiendo pronunciarse conforme a lo considerado en [tal] fallo” de la Corte de Constitucionalidad (infra Considerando 23). 5. Las representantes argumentaron como una situación de extrema gravedad y urgencia la “inminente liberación” de las personas condenadas en este caso, “como resultado de la ejecución de la decisión” adoptada por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023, lo cual causaría un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de este caso. Alegaron que, ante “la modificación de la medida de coerción”, y “una vez liberad[o]s [los sindicados,] es muy probable que se den a la fuga y no sea posible determinar su paradero posteriormente”, lo cual “crearía las condiciones propicias para que […] se sustraigan de la justicia […] y con ello que se frustre toda posibilidad de ejecución de una eventual decisión de alzada que confirme la condena en su contra”. Indicaron que “la solicitud de medidas provisionales no pretende que este Tribunal revise la conformidad de la decisión de la [Corte de Constitucionalidad] con su derecho interno[,] sino la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la [Convención Americana]”, debido a que “no existe recurso alguno que sería posible presentar para cuestionar la posible decisión de poner en libertad a los sindicados”. 6. También, advirtieron que “[e]l abuso de los recursos judiciales por parte de los imputados y la falta de una adecuada dirección del proceso por parte del Estado han impedido contar con una decisión de condena […] firme y, […] han [… prolongado] la prisión preventiva. Por tanto, para garantizar los derechos de las víctimas y los sindicados, lo procedente es que el Estado adopte medidas para resolver tales recursos en un plazo razonable”. 7. El 4 de mayo de 2023 las representantes informaron que el 20 de abril de 2023 la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo decidió abstenerse de ejecutar la resolución de apelación de amparo dictada por la Corte de Constitucionalidad el 6 de marzo de 2023, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana el 24 de marzo de 2023 (infra Considerando 25). Agregaron que tal decisión “solo suspende de forma temporal la ejecución de la citada resolución, de manera que persisten las circunstancias de riesgo que motivaron la solicitud de medidas provisionales”. 8. Los días 8 y 13 de junio de 2023 las representantes informaron que el 24 de abril de 2023 la “mandataria especial judicial” de los tres sindicados presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia “para la debida ejecución de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 6 de marzo de 2023”, y “requirió que se deduzcan las responsabilidades civiles y penales de los magistrados de la [Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo]” por no ejecutar dicha sentencia, lo cual “podría dar lugar a procesos de antejuicios en contra de tales magistrados por el solo hecho de dar cumplimiento” a la Resolución de la Corte Interamericana de 24 de marzo de 2023 (infra Considerando 25). Según las representantes, dicha solicitud se agrava, “al considerar que lo requerido por la representante legal de los imputados fue igualmente apoyado por la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, en su escrito presentado ante la CSJ [Corte Suprema de Justicia] al señalar que ‘de no cumplirse estas, se certifique lo conducente al orden penal’”. 9. Las representantes indicaron que el 6 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, emitió una decisión, en la cual “ordenó a la Sala emitir nueva resolución de conformidad con lo considerado y decidido por la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días posteriores a la notificación […], dejando por un lado la obligación que tiene el Estado de acatar [la referida Resolución de la Corte IDH]”. Señalaron que el 9 de junio 4

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