14.
Sostuvo que la solicitud de las medidas provisionales tiene por objeto “limitar el
derecho de defensa y el debido proceso” de los sindicados, y su adopción sería “contraria a
los estándares interamericanos”. Alegó que las representantes de las víctimas buscan que la
Corte IDH se constituya como una cuarta instancia, y un tribunal de alzada para la revisión de
las resoluciones judiciales del Estado. El Estado consideró que una resolución “en la que se
ordene la no ejecución de la sentencia [de la Corte de Constitucionalidad …] sería contraria al
principio de subsidiariedad […] y, a su vez, atentaría en contra de la independencia e
imparcialidad del poder judicial de Guatemala”.
15.
El 13 y 19 de junio de 2023 el Estado alegó que las decisiones de 6 de marzo de 2023
de la Corte de Constitucionalidad y de 9 de junio de 2023 de la Sala Primera de Apelaciones
de Mayor Riesgo sobre arresto domiciliario sin vigilancia “no pretende[n] dejar en impunidad
los hechos conocidos en el proceso penal, sino […] brindar una protección convencional a los
sindicados, aplicando medidas menos lesivas a sus derechos a la vida, integridad personal y
salud, garantizando al mismo tiempo, su participación en el proceso penal”, bajo los
razonamientos relativos a que los sindicados “calificaban como personas de la tercera edad,
presentando enfermedades propias de su edad, de carácter crónico”. Asimismo, aclaró que la
medida de arresto domiciliario sin vigilancia “únicamente beneficia a uno de los tres
solicitantes, ya que dos de ellos aún cuentan con medidas de coerción correspondientes a
otras causas penales”, y “no resuelve el fondo del asunto ni exime de responsabilidad penal a
los sindicados, sino más bien, analiza aspectos humanitarios y ejerce un control de
convencionalidad para evaluar la situación concreta en la que se encuentran los sindicados
por su avanzada edad y su salud”. Asimismo, sostuvo que “la medida otorgada a los
procesados tampoco riñe con el ordenamiento penal nacional ni carece de fundamentación”,
ya que el artículo 264 del Código Procesal Penal establece la procedencia del arresto
domiciliario en el presente caso. Finalmente, el Estado consideró “alarmante que […] a través
[…] de medidas provisionales [la Corte IDH] pueda limitar e impedir el ejercicio de los derechos
que asisten a los procesados, a fin de garantizar con exclusividad el derecho de acceso a la
justicia de las víctimas, aún frente a situaciones en las cuales dicho derecho no está siquiera
en peligro de verse vulnerado”.
16.
Mediante escrito de 19 de julio de 2023, el Estado aclaró que la medida de arresto
domiciliario del procesado FLGM se ejecutaba “sin vigilancia alguna” y que se entiende “como
domicilio la circunscripción departamental”, la cual, para F.L.G.M. y M.A.C.C. es “el
departamento de Guatemala”, y para M.B.L.G. “los departamentos de Alta Verapaz y
Guatemala”. Asimismo, confirmó que M.A.C.C. y M.B.L.G. permanecen detenidos por órdenes
de prisión preventiva relativas a otras causas penales. Además, el Estado informó que respecto
de H.R.Z.R., cuarto procesado que solicitó sustitución de la prisión preventiva, la audiencia
programada para el 5 de julio de 2013 no se realizó “ya que los magistrados de la Sala en
cuestión se excusaron de continuar conociendo, por lo tanto, dicha diligencia se encuentra
pendiente de resolver”. Finalmente, Guatemala indicó que las apelaciones especiales
planteadas en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia de 2018 continúan
pendientes de resolverse.
C. Observaciones de la Comisión Interamericana
17.
En sus observaciones de 17 de marzo y 9 de mayo de 2023, la Comisión advirtió que
la solicitud “guarda conexión con la supervisión del cumplimiento de la obligación de
investigar”. Consideró que “los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana se
encuentran cumplidos”, y que “un pronunciamiento [de la Corte], bajo sus facultades de
supervisión de cumplimiento de sentencia permitiría valorar lo decidido a nivel interno a la luz
de la obligación de investigar que […] ordenó desde el 2004 y que continua pendiente de
cumplimiento”. Indicó que el 14 de marzo manifestó -en redes sociales- su preocupación por
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