2 los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 2. Los escritos del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) presentados el 7 de marzo y el 6 de agosto de 2007, mediante los cuales, inter alia, manifestó que: a) el 24 de noviembre de 2006 el Ministerio de Gobernación, la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) “coordinaron acciones de manera preventiva para la protección de los derechos humanos [de los integrantes] de la organización civil” Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “ECAP”); b) desarrolló las primeras acciones de coordinación a partir del mes de diciembre de 2006, con las comisarías 71 del Departamento de Quiché, 73 del Departamento de Chimaltenango y 52 del Departamento de Baja Verapaz. Este despliegue de elementos de la PNC no fue del todo efectivo, en el sentido de que si bien se pretendía proteger a los miembros de la organización ECAP en distintos departamentos del país, se estableció que la mayoría de estos realizan trabajo de campo en distintas regiones del país, y asimismo muchos de ellos residen en la Ciudad de Guatemala; c) el 7 de febrero de 2007 el Estado reestableció las acciones de coordinación, implementando las siguientes medidas de protección: ampliación de las medidas de protección de puesto fijo en la sede de ECAP en la ciudad de Guatemala; reforzó la protección de ECAP en Rabinal, Baja Verapaz; estableció un enlace entre la Secretaría Técnica de Seguridad Pública de la PNC y ECAP, que deberá efectuarse al momento del desplazamiento del personal de la organización en las diferentes comunidades. Para ello se ha establecido que el personal será acompañado mediante patrullaje de ruta y/o presencia policial de la localidad para el desarrollo de sus actividades; d) los hechos denunciados por el señor Bonifacio Osorio Ixtapá están siendo investigados por la Fiscalía Distrital de Salamá, Departamento de Baja Verapaz. El expediente ha sido trasladado a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público de la ciudad de Guatemala. Actualmente el expediente se encuentra en la fase de investigación. d) el mecanismo de protección sugerido por la organización ECAP no contempló seguridad y/o protección específica a favor de Nieves Gómez Dupuis, Bonifacio Osorio Ixtapá y Judith Erazo, ya que los beneficiarios lo han descartado por el momento. Asimismo, indicó que “se tiene conocimiento de que el señor Bonifacio Osorio Ixtapá ya no forma parte de la organización ECAP”. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de marzo de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o ‘‘la Comisión Interamericana”) que se refieran a la situación planteada por el Estado respecto a Nieves Gómez Dupuis, Judith Erazo y Bonifacio Osorio Ixtapá (supra Visto 2.e), y la comunicación de la Secretaría de 25 de abril de 2007, a través de la cual se reiteró. 4. Las observaciones del representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) presentados el 6 de febrero, el 16 y el 26 de abril y el 4 de septiembre de 2007, mediante los cuales, inter alia, manifestó que:

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