3
a)
el 24 de noviembre de 2006 se estableció conjuntamente con COPREDEH y
el Ministerio de Gobernación la forma en que se brindaría la protección de los
miembros de ECAP. El 5 de febrero de 2007 se realizó una reunión con la
Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública, en la que se dio a conocer la
implementación de los acuerdos asumidos el 24 de noviembre y se aprovechó
para realizar algunas observaciones sobre su implementación;
b)
han ocurrido nuevos hechos de amenaza e intimidación en contra de la
organización y sus miembros, los días 10, 19, y 29 de enero de 2007, mediante el
envío de correos electrónicos dirigidos a los antes mencionados, así como a otras
direcciones de organizaciones y personas individuales. Además, el 22 de enero de
2007 Olinda Xocop, psicóloga del Proyecto de Exhumaciones, tomó un autobús
que provenía de Quetzaltenango, y se sentó a su lado una persona que la
amenazó.
El 23 de enero de 2007 otra de las personas que vive en Rabinal
recibió varias llamadas de teléfono, en las que se le insultó e intimidó sobre el
trabajo que realiza en la región;
c)
se requiere mayor diligencia del Estado para el cumplimiento de las
medidas de protección a favor de los integrantes de ECAP, de acuerdo a los
compromisos adquiridos y estableciendo procedimientos de monitoreo, para que
éstas sean brindadas en la forma establecida;
d)
se está brindando protección con puesto fijo tanto en las oficinas de la
Ciudad de Guatemala como de Rabinal y hasta el momento no se ha hecho ningún
requerimiento por parte de los miembros del ECAP de acompañamiento en las
carreteras durante la movilización de algunos de los miembros a las comunidades.
Sin embargo, señalaron que la protección se ha venido dando en forma irregular
en la oficinas de ECAP en la Ciudad de Guatemala y es más constante en sus
oficinas de Rabinal;
e)
desde el 16 de abril de 2007 no se han dado otros hechos de intimidación
en contra los miembros de ECAP. Sin embargo, manifestaron que “posiblemente
esto se deba a la disminución de trabajo en la región de Salamá”;
f)
la protección personal como una forma de seguridad para las señoras
Nieves Gómez Dupuis y Judith Erazo ha sido descartada por el momento, por
considerar que las amenazas han sido dirigidas al trabajo propio desarrollado por
todos los integrantes de ECAP, a pesar de que las mismas hayan sido dirigidas en
un momento a ciertos miembros de la organización;
g)
respecto de la situación de Osorio Ixpatá, “como una medida de seguridad
personal y debido a la carga psicológica y estrés emocional de su familia y de él
[…], decidió separarse de la labor que realizaba en la organización[,] por lo que a
la fecha ya no cuenta con ninguna relación directa con ECAP, y hasta el momento
[…] no ha reportado algún otro hecho de amenaza u hostigamiento en su
contra”;
h)
el Fiscal a cargo del caso en la Fiscalía de Derechos Humanos de la Ciudad
de Guatemala informó que “el expediente de los hechos denunciados por el señor
Bonifacio Osorio Ixtapá, aún se encuentra en la Fiscalía Distrital de Salamá (Baja
Verapaz) indicando también que no se sabe si el mismo será trasladado a la
Fiscalía de Derechos Humanos de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio
Público de Guatemala”. El Estado se limita a presentar información sobre la
situación de las amenazas en contra del señor Bonifacio Osorio Ixtapá, y no
contempla información relacionada a los otros hechos de intimidación, amenazas
directas, que han sido denunciadas en su debido momento; e
i)
se encuentra preocupado por “la falta de una investigación seria por parte
del Ministerio Público en cuanto a los hechos de amenaza e intimidación de los
cuales los miembros de ECAP han sido objeto […]”.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana presentados el 20 de abril y el 20 de
septiembre de 2007, mediante los cuales, inter alia, manifestó que:
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