3 7. La supervisión de las medidas urgentes o provisionales ordenadas se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de los beneficiarios de dichas medidas o sus representantes. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. […] 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso3 o de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respectiva. A. Medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e integridad personal (punto resolutivo primero de la Resolución de 30 de junio de 2011). A.1. Información del Estado. 6. Reiteró que ha dispuesto a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, un servicio de protección conformado por un vehículo corriente y dos unidades de escolta, además de la adopción e implementación de medidas arquitectónicas de protección en su lugar de residencia, consistentes en una puerta blindada, película antiesquirlas, ventanas exteriores, rejas de patio posterior y de video portero, circuito cerrado de televisión y dos cámaras. Asimismo, presentó información sobre el estado que guardaban las investigaciones por los hechos supuestamente ocurridos en noviembre de 2010 en el conjunto residencial donde el señor Gutiérrez Soler reside en Bogotá, los cuales fueron objeto de la Resolución de 30 de 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica (Caso del Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra, considerando séptimo.

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