apellidos, que indicarían su pertenencia étnica. En contextos sociales no indígenas, muchos de ellos informan sentirse excluidos, despreciados o rechazados; igualmente sienten que al ser Mapuche, otras personas consideran que están en una clase social baja. Esta situación de discriminación es apuntalada por las condiciones de pobreza extremas y generalizadas del pueblo indígena Mapuche. Sobre la base de este trasfondo discriminatorio, es indudable que el sometimiento de niños y adolescentes indígenas a un patrón de procesamiento penal bajo legislaciones restrictivas de sus derechos, en condiciones contrarias al principio de igualdad, sólo contribuirá a fortalecer esta percepción de discriminación sistémica y estructural, con los impactos individuales y colectivos que ello puede conllevar. Es imperativo, en fin, que el Estado chileno se esfuerce por materializar, en el trato que dispensa a los niños y jóvenes indígenas, las garantías internacionales mínimas que se comprometió a respetar en relación con toda persona menor de 18 años de edad. En tanto sujetos vulnerables especialmente protegidos por el derecho internacional, los niños y adolescentes Mapuche tienen un catálogo de derechos fundamentales cuyo desconocimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile.

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