-14produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. En ese sentido, la Corte recuerda “que un Estado Parte en la Convención Americana sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado” 46. 31. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, así como el reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 y, en particular, la prolongación de la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales, mantiene a las personas beneficiarias en un estado de desprotección absoluta e implica, necesariamente, un desacato permanente que pone a las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad, salud y alimentación, así como un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios, e implica también el desacato a lo ordenado por este Tribunal. Esta situación de desprotección absoluta en que se encuentran las personas beneficiarias de las Medidas Provisionales e, incumplimiento grave de lo ordenado en las Resoluciones de Medidas Provisionales, lleva a la Corte a pedir a los Estados de la OEA que, en su calidad de garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la garantía colectiva para que, a través de los canales institucionales exijan al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 32. Por todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato en el que continúa incurriendo Nicaragua e instruirá al Presidente del Tribunal para que presente personalmente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos la situación de desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, considerando que esta prolongación del incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo de personas. C.3 Conclusión 33. De lo expuesto en esta Resolución, este Tribunal constata con preocupación que los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte mediante Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 permanecen detenidos, a excepción de una de las beneficiarias que salió del país, pese a que la Corte ha requerido en varias oportunidades su liberación inmediata. Además, no se ha facilitado su contacto periódico con familiares y abogados y no se les ha garantizado el acceso a servicios de salud y medicamentos, ni a una alimentación adecuada. A lo anterior se suma la información aportada por los representantes, referida a las condiciones de detención. Todo lo anterior indica que 46 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 40, y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 49.

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