-14produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus
disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. En ese sentido, la Corte
recuerda “que un Estado Parte en la Convención Americana sólo puede desvincularse de
sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado” 46.
31.
A la luz de lo expuesto, la Corte considera que la manifestación de no aceptación
y rechazo del Estado a las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte, así como el
reiterado incumplimiento a las órdenes contenidas en las Resoluciones de 24 de junio, 9
de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 y,
en particular, la prolongación de la detención de los beneficiarios de las medidas
provisionales, mantiene a las personas beneficiarias en un estado de desprotección
absoluta e implica, necesariamente, un desacato permanente que pone a las y los
beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a la vida,
integridad, salud y alimentación, así como un grave incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 63.2 de la Convención Americana, cuyo propósito fundamental es la protección
y preservación eficaz de la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios, e
implica también el desacato a lo ordenado por este Tribunal. Esta situación de
desprotección absoluta en que se encuentran las personas beneficiarias de las Medidas
Provisionales e, incumplimiento grave de lo ordenado en las Resoluciones de Medidas
Provisionales, lleva a la Corte a pedir a los Estados de la OEA que, en su calidad de
garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la garantía colectiva para
que, a través de los canales institucionales exijan al Estado el cumplimiento de lo
ordenado por esta Corte.
32.
Por todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Corte someterá a consideración de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos el desacato en el que continúa
incurriendo Nicaragua e instruirá al Presidente del Tribunal para que presente
personalmente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos
la situación de desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las
presentes medidas provisionales, considerando que esta prolongación del
incumplimiento del Estado pone en una situación cada vez más vulnerable a este grupo
de personas.
C.3 Conclusión
33.
De lo expuesto en esta Resolución, este Tribunal constata con preocupación que
los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas por la Corte mediante
Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de
mayo y 4 de octubre de 2022 permanecen detenidos, a excepción de una de las
beneficiarias que salió del país, pese a que la Corte ha requerido en varias oportunidades
su liberación inmediata. Además, no se ha facilitado su contacto periódico con familiares
y abogados y no se les ha garantizado el acceso a servicios de salud y medicamentos,
ni a una alimentación adecuada. A lo anterior se suma la información aportada por los
representantes, referida a las condiciones de detención. Todo lo anterior indica que
46
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No.
54, párr. 40, y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos
humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 49.