2
derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios
para llevar su caso al sistema”3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el
Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema
Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión
Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al
financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste
depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los
Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5.
Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente,
corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia
así como el procedimiento para la aprobación de la misma.
3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento
de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento
del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto
regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 6. Como allí
se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse
tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2)
demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan
al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del
litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa
en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte
hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea
necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente
junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente
en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes
requeridos.
5.
La representante presentó la solicitud a fin de que se garantice la recepción, durante
la audiencia pública ante el Tribunal, de las declaraciones testimoniales de Marta Graciela
Olguín y Stella Maris Fernández, madres de Lucas Matías Mendoza y de Ricardo David Videla
Fernández, las cuales considera “esenciales para el ejercicio de la defensa de [las presuntas
víctimas]”. La representante solicitó que se cubran los gastos de viaje, traslados, hospedaje
y viáticos durante su estadía en San José, Costa Rica. En caso de que las declaraciones no
se reciban durante la audiencia, la representante solicitó que se cubran los gastos que
genere su rendición mediante affidávit. Del mismo modo, la representante solicitó la
utilización del Fondo de Asistencia para “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la
3
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09),
Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
4
Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1.
5
Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1.
6
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.
7
Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2.