3 recepción por affidávit de las declaraciones testimoniales de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, Isolina del Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito, Florinda Rosa Cajal, Romina Beatriz Muñoz, Jorgelina Amalia Díaz, Dora Noemí Mendoza, Yolanda Elizabeth Núñez, Omar Maximiliano Mendoza, Elizabeth Paola Mendoza, Yohana Elizabeth Roldán [y] Marilyn Estefanía Videla […]”. 6. Por otro lado, la representante solicitó la utilización del Fondo de Asistencia para garantizar la presencia de las peritas Gimol Pinto y Sofía Tiscornia en la audiencia ante la Corte. Al respecto, la representante solicitó que el Fondo de Asistencia también cubra los gastos que se generen para la “producción de [las] pericias, que inevitablemente requerirá el viaje, traslados, hospedaje y viáticos de las especialistas a los lugares de detención de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza [y] Saúl Cristian Roldán Cajal, y a los lugares de residencia de sus familiares, así como también de la familia Videla Fernández[, correspondiente a Ricardo David Videla Fernández, presunta víctima ya fallecida]”. En caso de que los peritajes no se reciban durante la audiencia, la representante solicitó que se cubran los gastos que genere su rendición mediante affidávit. Asimismo, la representante solicitó fondos a fin de “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la recepción por affidávit […] del informe pericial de la Dra. Laura Sobredo”. 7. La representante fundó la solicitud en la “care[ncia] de recursos” de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, “y en las precarias condiciones socio-económicas en las que viven sus familiares y el grupo familiar de Ricardo David Videla Fernández”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las “declaraciones juradas de ingresos” de las siguientes personas: Saúl Cristian Roldán Cajal; Stella Maris Fernández por sí misma y “en ejercicio de la Patria Potestad y en representación de su hijo Esteban Luis Videla”; Marilín Estefanía Videla8; Florinda Rosa Cajal; Johana Elizabeth Roldán9; Lucas Matías Mendoza; Claudio David Núñez; César Alberto Mendoza; Romina Beatriz Muñoz; Dora Noemí Mendoza; Isolina del Carmen Herrera; Omar Maximiliano Mendoza; Marta Graciela Olguín; Elizabeth Paola Mendoza; Yolanda Elizabeth Núñez; Jorgelina Amalia Díaz, y Ana María del Valle Brito. En las declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. La representante también presentó los “informes sociales” de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y de los familiares de Ricardo David Videla Fernández. 9. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad la representante solicitó a favor de las presuntas víctimas del presente caso la utilización de dicho Fondo. El Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia10. Al respecto, el 8 En el escrito de solicitudes y argumentos, el nombre aparece como “Marilyn” Estefanía Videla. 9 En el escrito de solicitudes y argumentos, el nombre aparece como “Yohana” Elizabeth Roldán. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, considerando décimo.

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