del Ejercito Nacional y de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de Antioquia, del
Departamento Administrativo de Seguridad, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Técnico de
Investigaciones (CTI) y la Fiscalía General de la Nación. Los peticionarios señalan que entre el
16 y el 18 de octubre, se detuvieron más de 350 personas de las cuáles cerca de 170 fueron
puestas a disposición de la autoridad judicial. Alegan que debido a las amenazas y persecución
producto de la operación, muchas organizaciones cívicas populares fueron desintegradas, entre
ellas la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI) 1, cuya Directora Ejecutiva era Luz
Dary Ospina Bastidas.
7. Alegan que el 12 de noviembre de 2002 tras una acción conjunta por parte de miembros de
las Fuerza Pública se dio a conocer entre los habitantes del barrio Independencia II que los
grupos paramilitares intentaban acabar con la AMI. Los peticionarios señalan que la señora
Ospina tomó conocimiento de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los
paramilitares pretendían asesinar. Consecuentemente, abandonó el barrio junto a su familia 2 de
manera inmediata, a fin de resguardar su integridad personal. Sin embargo, alegan que dado
que los paramilitares estaban invadiendo las casas desocupadas por las personas que habían
abandonado la comuna bajo amenaza, su esposo y sus dos hijos regresaron para proteger la
vivienda.
8. Los peticionarios indican que el 3 de marzo de 2003 miembros de la Fuerza Pública, cinco
civiles sin identificación que alegaron ser de la Fiscalía y tres encapuchados allanaron la casa de
la familia Hoyos Ospina, sin orden de allanamiento. Alegan que ellos requisaron la casa y ataron
al señor Hoyos, esposo de Luz Dary Ospina, amenazándolo con detenerlo por tres años. Luego
de un rato lo soltaron, lo obligaron a cavar un hoyo en el piso, en busca de armas; tras lo cual
se retiraron al no encontrar nada.
9. Indican que el 6 de marzo de 2003 un grupo de civiles armados cavaron hoyos en la parte
posterior del solar de la vivienda y que el 11 de marzo de 2003 otro grupo de hombres armados,
que portaban brazaletes del Comando Especial Antiterrorista de la Policía Nacional repitieron la
operación en busca de armas. Los peticionarios señalan que ante esta situación, el señor Hoyos
y sus hijos decidieron abandonar también la casa y dejarla alquilada.
10. Los peticionarios afirman que el 26 de junio de 2003 un grupo de hombres armados llegaron
a la casa y amenazaron a la inquilina con derribar la puerta si no los dejaba entrar. Se alega que
una vez allí indagaron por la señora Ospina y su familia y procedieron a llevarse los muebles. Al
día siguiente habrían regresado para terminar con el saqueo. Asimismo, los hombres armados
habrían amenazado a la inquilina diciendo que si formulaba una denuncia ante la Fiscalía le
"mocharían" la cabeza. Le indicaron que necesitaban la casa desocupada y le mandaron razón a
la señora Ospina y a su esposo que necesitaban hablar con ellos y "que acudieran a la Fiscalía
para que así supieran lo que les iba a pasar". 3 Los peticionarios alegan que en consecuencia, la
inquilina desocupó el inmueble y el 8 de julio de 2003 los paramilitares se instalaron en él.
Alegan que el inmueble fue virtualmente desmantelado: las ventanas, puertas, sanitarios, cocina
y los ladrillos fueron retirados del terreno.
11. Indican que en agosto de 2003 Luz Dary Ospina y su familia se trasladaron a la ciudad de
Bogotá. En octubre de 2003 solicitaron a la Red de Solidaridad su inscripción en el Registro Único
de Desplazados, solicitud que les fue denegada el 2 de diciembre de 2003. Esta decisión fue
posteriormente revocada mediante orden de inscripción en el Registro de Desplazados del 13 de
febrero de 2004.4
1
La AMI agrupa a mujeres cabeza de hogar con el propósito de obtener reconocimiento social de la mujer y que hace
parte de la red de organizaciones de mujeres en Colombia “Ruta Pacífica de las Mujeres”.
2
Su familia está conformada por su esposo, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, sus hijos Edid Yazmín, Oscar Darío y Migdalia
Andrea Hoyos Ospina y su yerno Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre
de 2004, pág. 3.
3
Los peticionarios alegan que quienes han aceptado “hablar” con los comandantes paramilitares, nunca regresen con
vida. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, pág. 4.
4
Resolución N° 11001-12791R del 13 de febrero de 2004. Anexo de la petición original recibida por la CIDH el 27 de
octubre de 2004.
2
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