del Ejercito Nacional y de la Policía Nacional adscritos al Comando de la Policía de Antioquia, del Departamento Administrativo de Seguridad, la Fuerza Aérea, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y la Fiscalía General de la Nación. Los peticionarios señalan que entre el 16 y el 18 de octubre, se detuvieron más de 350 personas de las cuáles cerca de 170 fueron puestas a disposición de la autoridad judicial. Alegan que debido a las amenazas y persecución producto de la operación, muchas organizaciones cívicas populares fueron desintegradas, entre ellas la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI) 1, cuya Directora Ejecutiva era Luz Dary Ospina Bastidas. 7. Alegan que el 12 de noviembre de 2002 tras una acción conjunta por parte de miembros de las Fuerza Pública se dio a conocer entre los habitantes del barrio Independencia II que los grupos paramilitares intentaban acabar con la AMI. Los peticionarios señalan que la señora Ospina tomó conocimiento de que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares pretendían asesinar. Consecuentemente, abandonó el barrio junto a su familia 2 de manera inmediata, a fin de resguardar su integridad personal. Sin embargo, alegan que dado que los paramilitares estaban invadiendo las casas desocupadas por las personas que habían abandonado la comuna bajo amenaza, su esposo y sus dos hijos regresaron para proteger la vivienda. 8. Los peticionarios indican que el 3 de marzo de 2003 miembros de la Fuerza Pública, cinco civiles sin identificación que alegaron ser de la Fiscalía y tres encapuchados allanaron la casa de la familia Hoyos Ospina, sin orden de allanamiento. Alegan que ellos requisaron la casa y ataron al señor Hoyos, esposo de Luz Dary Ospina, amenazándolo con detenerlo por tres años. Luego de un rato lo soltaron, lo obligaron a cavar un hoyo en el piso, en busca de armas; tras lo cual se retiraron al no encontrar nada. 9. Indican que el 6 de marzo de 2003 un grupo de civiles armados cavaron hoyos en la parte posterior del solar de la vivienda y que el 11 de marzo de 2003 otro grupo de hombres armados, que portaban brazaletes del Comando Especial Antiterrorista de la Policía Nacional repitieron la operación en busca de armas. Los peticionarios señalan que ante esta situación, el señor Hoyos y sus hijos decidieron abandonar también la casa y dejarla alquilada. 10. Los peticionarios afirman que el 26 de junio de 2003 un grupo de hombres armados llegaron a la casa y amenazaron a la inquilina con derribar la puerta si no los dejaba entrar. Se alega que una vez allí indagaron por la señora Ospina y su familia y procedieron a llevarse los muebles. Al día siguiente habrían regresado para terminar con el saqueo. Asimismo, los hombres armados habrían amenazado a la inquilina diciendo que si formulaba una denuncia ante la Fiscalía le "mocharían" la cabeza. Le indicaron que necesitaban la casa desocupada y le mandaron razón a la señora Ospina y a su esposo que necesitaban hablar con ellos y "que acudieran a la Fiscalía para que así supieran lo que les iba a pasar". 3 Los peticionarios alegan que en consecuencia, la inquilina desocupó el inmueble y el 8 de julio de 2003 los paramilitares se instalaron en él. Alegan que el inmueble fue virtualmente desmantelado: las ventanas, puertas, sanitarios, cocina y los ladrillos fueron retirados del terreno. 11. Indican que en agosto de 2003 Luz Dary Ospina y su familia se trasladaron a la ciudad de Bogotá. En octubre de 2003 solicitaron a la Red de Solidaridad su inscripción en el Registro Único de Desplazados, solicitud que les fue denegada el 2 de diciembre de 2003. Esta decisión fue posteriormente revocada mediante orden de inscripción en el Registro de Desplazados del 13 de febrero de 2004.4 1 La AMI agrupa a mujeres cabeza de hogar con el propósito de obtener reconocimiento social de la mujer y que hace parte de la red de organizaciones de mujeres en Colombia “Ruta Pacífica de las Mujeres”. 2 Su familia está conformada por su esposo, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, sus hijos Edid Yazmín, Oscar Darío y Migdalia Andrea Hoyos Ospina y su yerno Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, pág. 3. 3 Los peticionarios alegan que quienes han aceptado “hablar” con los comandantes paramilitares, nunca regresen con vida. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, pág. 4. 4 Resolución N° 11001-12791R del 13 de febrero de 2004. Anexo de la petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004. 2

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