12. Los peticionarios indican que la señora Ospina denunció los hechos ante la Procuraduría
Departamental de Antioquia y ante la Defensoría del Pueblo 5, así como ante el Gobierno
Nacional.6 Señalan que la Procuraduría Departamental de Antioquia inició investigación al
respecto y remitió la denuncia a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos en Bogotá.
Afirman que de esa investigación no se conoce ningún resultado sancionatorio para algún
funcionario público. Los peticionarios alegan que la señora Ospina y su familia sintieron temor
de acudir directamente a la Fiscalía a denunciar los hechos y la Procuraduría Departamental
omitió ponerlos en conocimiento de la Fiscalía, en la medida en que involucraban a miembros
de la Fuerza Pública, lo cual redundó en la ineficacia de estos recursos.
13. Los peticionarios alegan que estos hechos constituyen violaciones a los derechos a la
integridad personal, la asociación, la propiedad, la circulación y el derecho a no ser desplazado,
los derechos políticos, las garantías judiciales y las restricciones a la suspensión de garantías,
establecidos en los artículos 5, 8, 16, 21, 22, 23, 25 y 27 de la Convención Americana, en
perjuicio de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia.
14. Concretamente, alegan que a la fecha de los hechos, Luz Dary Ospina era una respetada y
reconocida líder de la AMI y que la persecución y amenaza de la que fueron objeto ella y su
familia tuvieron por objeto desarticular esa organización, por lo que se vulneró su derecho de
asociación. Señalan también que se habrían violado sus derechos políticos sin especificar los
fundamentos de esta alegación. Asimismo, se alega que la señora Ospina perdió sus bienes
muebles y su casa, la cual fue derrumbada y no puede pensar en reconstruirla ni hacer uso del
lote vacío, por el peligro que implica regresar a la comunidad. Es así, que consideran que el
despojo arbitrario de su vivienda y el desplazamiento menoscabó gravemente la integridad
psíquica y moral de la familia Ospina Hoyos, y su derecho a la propiedad y a la circulación y
residencia. Asimismo alegan que los recursos en el orden jurídico interno no han resultado
efectivos para esclarecer los hechos denunciados y reparar a la señora Ospina y su familia.
15. Los peticionarios alegan también que con las operaciones realizadas en la Comuna 13 el
Estado violó su obligación de protección y garantía del derecho a la vida y a la integridad
personal, así como los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional
humanitario, toda vez que la lucha contra la delincuencia organizada no justificaría los medios
utilizados.7 Señalan además que para la fecha en que ocurrieron los hechos el territorio
colombiano se encontraba bajo estado de conmoción, interior decretado el 11 de agosto de 2002
por el Presidente de la República que la situación no fue atendida respetándose los parámetros
mínimos de legalidad y que se permitió que el Ejército y la Policía ejercieran funciones de policía
judicial no reguladas por la ley que llevaron a una práctica sistemática de allanamientos ilegales,
asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados, en una zona con presencia de las Fuerza
Pública.
16. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegan que se aplican
las excepciones previstas en el artículo 46.2 en vista de que la señora Ospina y su familia
sintieron temor de acudir directamente a la Fiscalía a denunciar los hechos y la Procuraduría
5
Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003 por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz
Dary Ospina B. y su familia (Barrio Independencia II, Comuna 13). Anexo de la petición original recibida por la CIDH el
27 de octubre de 2004.
6
Las denuncias ante el Gobierno Nacional se realizaron en las reuniones con los Directores de Derechos Humanos de la
Cancillería, la Policía Nacional, la Vicepresidencia y el ministro del Interior. Los peticionarios señalan que Luz Dary Ospina
manifestó: “La comunidad tiene temor de denunciar, porque ha visto claramente la connivencia entre paramilitares,
Ejército y Policía, lo que ha sido denunciado reiteradamente, sin ningún resultado […] Ante esta situación de riesgo e
inseguridad que afronta toda nuestra familia y el riesgo de perder nuestra vivienda, legalmente construida, acudimos a
ustedes, para que tomen las medidas pertinentes de protección, que tiene que ver con la vida, honra y bienes de todos
los ciudadanos, como lo manifiesta nuestra Constitución Política”. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre
de 2004, pág. 5.
7
Los peticionarios señalan que durante el primer semestre del año 2002 las muertes en los barrios de la Comuna 13 se
incrementaron en más de un 120% con relación al año 2001 durante el que no se realizó operaciones militares similares.
En el año 2001 hubo 123 muertos y en 2002 fueron 269 entre el 1 de enero y el 30 de junio. Estadísticas de la Unidad
de Convivencia ciudadana de la Secretaría del Gobierno Municipal de Medellín y de la Unidad de Reacción Inmediata de
la Fiscalía General de la Nación. Petición original recibida por la CIDH el 27 de octubre de 2004, pág. 7.
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