22. El peticionario se encuentra facultado, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas
víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado colombiano se comprometió a
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención Americana
desde 31 de julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
23. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto
en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de Colombia, Estado Parte en dicho tratado. La Comisión tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en
que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene
competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación de la petición
24. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta
violación de la Convención Americana.
25. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos
internos no resulta aplicable cuando:
a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de
agotamiento de los recursos internos por parte del peticionario, tiene la carga de demostrar que
los recursos que no han sido agotados resultan "adecuados" para subsanar la violación alegada,
vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para
proteger la situación jurídica infringida. 11
26. En el presente caso el Estado alega que la petición no satisface el requisito sobre previo
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto en el artículo 46.1.a de la
Convención Americana dado que existe un proceso penal pendiente sobre los hechos materia
del reclamo.12 Por su parte, los peticionarios alegan que resultan aplicables al caso las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2.c debido
al retardo e ineficacia de la investigación penal adelantada a nivel nacional.
27. La Comisión nota que habiendo transcurrido aproximadamente cuatro años de ocurridos los
hechos materia del reclamo, la investigación iniciada por la Fiscalía por los delitos de
11
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 64.
12
Escrito de observaciones del Estado DDH.GOI/60162/2802 recibida en la CIDH el 12 de diciembre de 2006.
5
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