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lo ocurrido en el tribunal de sentencia9. El Tribunal de Apelación apreciará la
procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, de
modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la
prueba y fundamentaron su decisión10. Finalmente, se regula lo relativo a la
resolución del Tribunal de Apelación y al juicio de reenvío11, y
c)
modificó el recurso de casación, el cual procederá contra las sentencias
dictadas por los tribunales de apelación12: i) cuando se alegue la existencia de
precedentes contradictorios dictados por dichos tribunales, o por ellos y por los
de la Sala de Casación Penal13, o ii) cuando la sentencia no observe o aplique
erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal14.
12.
Los representantes tomaron nota positivamente de la sanción que realizó el 29
de abril de 2010 la Asamblea Legislativa de Costa Rica a la “Ley de creación del
Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”, la cual se convirtió
en Ley de la República No. 8.837 desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 9 de junio de 2010. Asimismo, manifestaron que aunque “la plenitud del
cumplimiento material de este capítulo de la Sentencia sólo se alcanzará una vez que
el nuevo régimen procesal cobre cabal vigencia práctica”, debe presumirse que el
Estado lo aplicará rectamente y de buena fe. Además, observaron que “con la puesta
en vigor del nuevo régimen procesal el Estado ha cumplido formalmente con lo
requerido por la Sentencia y que cualquier desajuste que pueda surgir en la aplicación
de dicho régimen, sería materia del cumplimiento general de las obligaciones a cargo
de Costa Rica según la Convención, más que un tema relativo a la ejecución de la
Sentencia en el [presente caso]”. Finalmente, los representantes señalaron que con “la
completa y definitiva ejecución de la Sentencia, […] Costa Rica honra una vez más su
reconocido compromiso con la protección internacional de los derechos humanos”.
13.
La Comisión Interamericana “valor[ó] los avances reflejados con la aprobación
de la Ley No. 8.837 y consider[ó] que la misma incorpora elementos tomados en
cuenta por la Corte en su [S]entencia respecto del alcance del artículo 8.2.h […] de la
9
Cfr. Artículo 464.- Prueba en apelación de sentencia, Código Procesal Penal, reformado por el
artículo 4 de la “Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al régimen de
impugnación e implementación de las nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.
10
Cfr. Artículo 465.- Examen y resolución, Código Procesal Penal, reformado por el artículo 4 de la
“Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de las nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.
11
Cfr. Artículo 465.- Examen y resolución, supra nota 10, y Artículo 466.- Juicio de reenvío, Código
Procesal Penal, reformado por el artículo 4 de la “Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia,
otras reformas al régimen de impugnación e implementación de las nuevas reglas de oralidad en el proceso
penal”.
12
Cfr. Artículo 467.- Resoluciones recurribles, Código Procesal Penal, reformado por el artículo 5 de la
“Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de las nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.
13
Cfr. Artículo 468.- Motivos, Código Procesal Penal, reformado por el artículo 5 de la “Ley de
Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e
implementación de las nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”.
14
Cfr. Artículo 468.- Motivos, Código Procesal Penal, supra nota 13.