RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO HONDURAS ASUNTO JOSÉ LUIS GALDÁMEZ ÁLVAREZ Y OTROS VISTO 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 22 de diciembre de 2010, así como las Resoluciones de la Corte de 22 de febrero de 2011 y 24 de octubre de 2012, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto y se supervisó su implementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió que el Estado, inter alia: 1. […] continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera Wendy Orellana Molina y de sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez, tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 13 a 18 de la presente Resolución. 2. […] realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 8 y 15 de la presente Resolución. […] 2. Los escritos de 29 de enero, 10 de mayo, 28 de junio y 15 de octubre de 2013; de 20 de marzo, 18 de agosto y 28 de agosto de 2014; de 19 de enero, 22 de abril, 21 de julio, 10 de septiembre, 13 de octubre y 4 de diciembre de 2015; de 5 de febrero, 4 de mayo, 4 de agosto, 8 de septiembre y 11 noviembre de 2016, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) presentó sus informes sobre la implementación de las medidas. 3. Los escritos de 23 de mayo, 18 de julio y 30 de octubre de 2013; de 25 de abril, 4 de agosto y 17 de septiembre de 2014; de 25 de febrero, 14 de mayo, 10 de agosto, 3 de septiembre, 17 de septiembre y 23 de diciembre de 2015; de 11 de marzo, 19 de mayo, y 24 de agosto de 2016, así como sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus consideraciones e información respecto a las medidas provisionales, así como sus observaciones a lo informado por el Estado. 4. Los escritos de 27 de marzo, 14 de agosto y 25 de noviembre de 2013; de 13 de junio, 16 de junio y 3 de octubre de 2014; de 4 de junio, 22 de septiembre y 2 de diciembre de 2015; de 28 enero, 20 de mayo, 21 de junio y 15 de septiembre de 2016,

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