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su caso, sancionar a los responsables23. Los supuestos de levantamiento de medidas
provisionales no implican que el Estado quede relevado de sus obligaciones
convencionales de protección.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y el artículo 27 de su Reglamento,
RESUELVE:
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en favor del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su
compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué,
Ramón Israel, así como Michael Douglas y Kevin Mauricio, todos ellos de apellido
Galdámez.
2. Reiterar que el Estado debe cumplir con las obligaciones generales del artículo 1.1 de
la Convención, de conformidad con el Considerando 32 de la presente Resolución.
3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los
representantes, al Estado de Honduras y a la Comisión Interamericana.
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez respecto de Honduras, supra, Considerando 3, y Asunto del Complejo
Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 37.