RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE OCTUBRE DE 2012
CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar y fondo dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 6 de
mayo de 2008.
2.
La Sentencia de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
dictada por la Corte Interamericana” el 3 de marzo de 2011, mediante la cual dispuso
que:
[…]
2. El Estado debe pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa
indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la […] Sentencia […].
3. El Estado debe pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados,
la cantidad fijada en el párrafo 101 de la […] Sentencia […].
4. El Estado debe realizar los pagos de la justa indemnización y el daño material fijados en
la […] Sentencia, de conformidad con la modalidad de cumplimiento establecida en los
párrafos 102 a 104 de[l …] Fallo.
5. El Estado debe pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial la cantidad
fijada en el párrafo 112 de la […] Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos de
los párrafos 109 a 111 y 113 de[l …] Fallo.
6. El Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo
141 de la […] Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos del párrafo 140 de[l
…] Fallo.
7. El Estado debe devolver a la señora María Salvador Chiriboga, como medida de
restitución, la cantidad señalada en el párrafo 124 por concepto de impuestos prediales,
adicionales y otros tributos y por recargo de solar no edificado indebidamente cobrados, así
como los intereses correspondientes, dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo
dispuesto en el mencionado párrafo del Fallo.
8. El Estado debe realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 127 de [la] Sentencia,
en la forma y en los plazos establecidos en la misma.
[…]
3.
El escrito de 19 de junio de 2012, mediante el cual la República del Ecuador (en
adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó información sobre el cumplimiento de la
Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2).