POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: Por seis votos a favor y uno en contra, Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi. 1. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 57 a 62 de la presente Resolución, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, a la integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. 2. Requerir, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 57 y 58 de la presente Resolución, que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados al Fiscal de la FECI “B” y al Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. Dichos esquemas de seguridad deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales. 3. Declarar improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por las representantes de las víctimas en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 36 a 40 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 13 de diciembre de 2021, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas de protección adoptadas en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 5. Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución. 24

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