12 seis (6) testigos24 y un declarante a título informativo25. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima José Ángel Castro, la testigo Clara Eugenia Flores, el perito José Aylwin y el declarante a título informativo Oscar Orlando Bonilla Landa. Durante la visita in situ a las áreas que se encuentran relacionadas con los hechos del caso (supra párr. 15), varios documentos fueron entregados a la delegación de la Corte. La grabación del desarrollo de la diligencia probatoria in situ fue anexada al expediente y transmitida a las partes y la Comisión. La Corte hará referencia en el acápite de Hechos de esta Sentencia, en su caso, a la prueba remitida en el caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs Honduras, actualmente en trámite ante esta, únicamente en lo que se refiere a aspectos generales del pueblo Garífuna en Honduras. B. Admisión de la prueba 29. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión, cuya admisiblidad no fue controvertida ni objetada26. Respecto a algunos documentos señalados por medio de enlaces electrónicos que sean posibles de ser consultados hasta la fecha de emisión de la Sentencia, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte, por la otra parte o la Comisión27. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes ni de la Comisión sobre la admisibilidad de tales documentos. 30. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público (supra párr. 8), en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos28 y al objeto del presente caso. 31. En lo que se refiere a la documentación entregada durante la audiencia pública por parte del declarante a título informativo Oscar Orlando Bonilla Landa, la Corte nota que dicha documentación fue transmitida a las partes y la Comisión. El Tribunal admite dicha documentación como parte de su declaración, por estimar que puede ser útil para la resolución del presente caso. 32. Respecto de los anexos a los alegatos finales escritos presentados por los representantes el 20 de junio de 2014, este Tribunal constata que los mismos se refieren a información superviniente que además puede ser útil para la resolución del caso, por lo que admite dicha prueba documental, con la excepción de los siguientes documentos, que no tienen dicho carácter y respecto de los cuales los representantes no justificaron que por fuerza mayor o impedimento grave no se hubiera presentado dicha prueba en el momento procesal oportuno: i) un plano de propiedad del señor V. H. de febrero de 2013, ii) una autorización de la Unidad Municipal Ambiental de la Municipalidad de Tela de 19 de octubre 24 Los testigos son: Alfredo López Álvarez, Francis Secundina López Martínez, Ilaria Cacho Amaya, Dionicio Álvarez García, Cesar Leonel Benedit Zúñiga y Doris Rinabett Benedict. 25 El declarante a título informativo es el señor Ismael Zepeda Ordoñez. 26 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 74. 27 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 75. 28 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014.

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