72 Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, así como de los hechos de violencia denunciados por la Comunidad Triunfo de la Cruz, en violación a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 25 de la Convención (supra párr. 253). 267. En consecuencia, como lo ha dispuesto en otras oportunidades 245, la Corte ordena al Estado el inicio de la investigación relacionada con la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. Esta obligación debe ser cumplida en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que es jurisprudencia constante de este Tribunal que los hechos no constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos pueden prescribir de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones internas de los Estados246. No obstante, en el presente caso, la Corte no cuenta con elementos de hecho y de derecho suficientemente precisos para poder determinar el plazo de prescripción de una acción penal que, en su caso, podría aplicar en el presente caso, ni la convencionalidad de dicha prescripción. D. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición D.1. Medidas de Satisfacción 268. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública 247. Al respecto, considerando las circunstancias del caso sub judice, en atención de las afectaciones a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros y las consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima necesario analizar la pertinencia de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Asimismo, la jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación248. 269. La Corte toma nota de la recomendación de la Comisión de reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. Los representantes agregaron que para la determinación de las medidas de reparación individual y colectiva “será necesario considerar el derecho consuetudinario de la comunidad afectada”. El Estado no formuló alegatos específicos al respecto. D.1.1. Publicación de la Sentencia 270. Las partes y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación. 245 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, párr. 174, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, párr. 344. 246 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 117. 247 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 157. 248 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 320.

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