81 DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la propiedad colectiva, reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, en los términos de los párrafos 99 a 182 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, en los términos de los párrafos 226 a 253 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 21, 8 y 25 de la misma, en perjuicio de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, en los términos de los párrafos 187 a 200 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Jesús Álvarez Roche, Oscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, en los términos de los párrafos 204 a 214 de la presente Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 6. El Estado debe, dentro del plazo de dos años contados desde la notificación de la presente Sentencia, proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación, con su plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, usos y costumbres, de la Comunidad, de conformidad con lo señalado en el párrafo 259 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe, dentro del plazo de dos años contados desde la notificación de esta Sentencia, otorgar a la Comunidad Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1” (infra Mapa Anexo), de conformidad con los párrafos 260 a 264 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe iniciar, en un plazo razonable, las investigaciones relacionadas con la muerte del señor Jesús Álvarez y de los señores Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo señalado en los párrafos 266 y 267 de la presente Sentencia.

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