15 Comunidad, tomando en cuenta los estándares internacionales de la consulta. A saber, que dicha consulta deba ser de carácter previo, de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo, adecuada, accesible e informada 52. 63. Lo anterior quedó plasmado en la Sentencia respecto de los proyectos de desarrollo, haciendo mención de que estos se darían “conforme se acuerde con la Comunidad Triunfo de la Cruz” y que “la implementación del Fondo se realice conforme lo disponga la Comunidad”53. Es importante que la implementación sea acorde a los costumbres de la Comunidad. Si no, se desvirtuaría el propio sentido de esta forma de compensación colectiva como una medida de reparar el daño específico generado en perjuicio del Pueblo indígena o tribal. D. Los problemas de delimitación expresión de una situación social y “saneamiento” de tierras como 64. La mayoría de los casos que tratan de violaciones de derechos humanos cometidos en perjuicio de pueblos indígenas y tribales o sus miembros que han sido sometidos a la jurisdicción de la Corte versan, entre otros, sobre la delimitación, demarcación, y titulación de tierras tradicionales54. Del marco fáctico de varios de dichos casos surgen las circunstancias históricas que dieron lugar, al menos parcialmente, a la situación actual en que viven los referidos pueblos, incluyendo la inseguridad respecto del uso y la propiedad de sus tierras. De esos marcos fácticos también surgen las situaciones de carácter interno en los respectivos países que probablemente contribuyen a mantener sus situaciones de inseguridad y marginalización. 65. En este sentido, los problemas de delimitación, demarcación, titulación y “saneamiento” de tierras habitadas por comunidades indígenas o tribales y terceros no deben ser entendidos como problemas meramente jurídicos, sino como expresiones de situaciones sociales más complejos, tales como la convivencia de diferentes grupos étnicos en muchos países de la región. Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas debe ser garantizado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática55. 66. Lo anterior también significa que la solución a este tipo de problemas debe ser enfrentada por los Estados de una manera integral, no únicamente como un asunto jurídico. 67. Se puede derivar de los hechos de este caso que los problemas y conflictos respecto del derecho a la propiedad y el uso del territorio tradicional de la Comunidad son sólo un aspecto de la situación existente en la zona. Al parecer, en el trasfondo de estos conflictos existen problemas de ausencia de políticas publicas -o falta de su implementación consistente y adecuada- en materia de registro, redistribución de 52 Párr. 160 de la Sentencia, y Caso del Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku Vs Ecuador, párr. 178. 53 Párrs. 296 y 297 de la Sentencia. 54 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay; Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. 55 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 159.

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