36 menor de tres propiedad en Agrario en el efectivamente años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional plazo estipulado en el Artículo 15 referido” y la Ley de Reforma Agraria se reformó en tal sentido142. 109. Además, la Ley de Propiedad, aprobada por Decreto N° 82-2004 del 28 de mayo de 2004 establece en su artículo 93 que “[e]l Estado, por la importancia especial que para las culturas y valores espirituales reviste su relación con las tierras, reconoce el derecho que los pueblos indígenas y afrohondureños tienen sobre las tierras que tradicionalmente poseen y que la ley no prohíbe”. Por otra parte, el artículo 94 de la misma Ley indica que “los derechos de propiedad sobre las tierras de estos pueblos se titularán a su favor en forma colectiva. Los miembros de las comunidades tienen derecho de tenencia usufructo de acuerdo a las formas tradicionales de tenencia de la propiedad comunal”143. B.2. Consideraciones sobre el territorio tradicional de la Comunidad 110. Según fuera señalado en el capítulo sobre Hechos, consta que: a) en 1946 la Comunidad Triunfo de la Cruz solicitó el otorgamiento de un título ejidal sobre el terreno que ocupaba, y en 1950 se aprobó tal solicitud sobre un territorio que comprende una extensión de aproximadamente 380 hectáreas, en calidad de ejido; b) en 1969, la Comunidad presentó ante el INA una solicitud de creación de un “centro de población agrícola” sobre un área de aproximadamente doscientas manzanas al Este del territorio otorgado en calidad de ejido; c) la Comunidad presentó una solicitud ante el INA que dio lugar a que en 1979 se les extendiera un título en “garantía de ocupación” sobre 126.40 hectáreas, ubicadas al extremo Este de las tierras previamente dadas en calidad de ejido; d) en 1993 fue extendido a la Comunidad un “título definitivo de propiedad en dominio pleno” sobre las aproximadamente 380 hectáreas otorgadas como ejido en 1950; e) en 1997 la Comunidad presentó ante el INA una solicitud con el fin de obtener un título de dominio pleno sobre aproximadamente 600 hectáreas, f) en 1998 la Comunidad presentó una solicitud de dominio pleno sobre un terreno de 126.40 hectáreas que ya poseían en garantía de ocupación, g) en 2001 el INA otorgó un título definitivo de dominio pleno sobre aproximadamente 234 hectáreas, divididas en tres áreas (denominados Lotes A2, A3, y A4 en un mapa realizado por el INA)144 (supra párr. 70), y h) con antelación a que se otorgue en el año 2001 las titulaciones sobre las referidas áreas A2, A3 y A4, surge en la prueba que en enero de ese año la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz solicitó una ampliación del título de dominio pleno que le había sido conferido en el año 1993, sin que se conozca exactamente la extensión que corresponde a dicha solicitud (supra párr. 71). Por tanto, la Comunidad presentó a nivel interno, desde 1946, distintas solicitudes para la adjudicación de tierras, que en su totalidad suman aproximadamente unas 980 hectáreas, de las cuales se les confirió aproximadamente 614 hectáreas en “dominio pleno” y 126 hectáreas en “garantía de ocupación”. 111. Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal constata que los representantes y la Comisión indicaron que el territorio tradicional de la Comunidad tendría una extensión de 2840 hectáreas. Consta que esa evaluación se hace con base en un 142 Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agricola, Congreso Nacional, Decreto No. 31-92, de 5 de marzo de 1992, La Gaceta No. 26713 de 6 de abril de 1992, artículo 65; Ley de Reforma Agraria, El Jefe de Estado en Consejo de Ministros, Decreto-Ley No. 170, de 30 de diciembre de 1974, La Gaceta No. 21482 de 8 de enero de 1975, artículo 92. 143 144 Ley de Propiedad, Congreso Nacional, Decreto No. 82-2004, de 28 de mayo de 2004, artículos 93 y 94. Cfr. Instituto Nacional Agrario, Memorandum, de 5 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 1938 y 1941), se refiere a que los Lotes A3 y A4 están ubicados dentro del parque nacional Punta Izopo, solicitados por la Comunidad en ampliación.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents