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271. No obstante, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 249,
que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial y en un
diario de amplia circulación nacional de Honduras, y b) la presente Sentencia en su
integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado.
272. Asimismo la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos250,
que el Estado dé publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en las
tierras de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, al resumen oficial de la Sentencia, en
español y en el idioma garífuna. La transmisión radial deberá efectuarse cada primer
domingo de mes al menos durante tres meses. El Estado deberá comunicar previamente a
los representantes, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora
en que efectuará tal difusión. El Estado deberá cumplir con esta medida en el plazo de seis
meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
D.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
273. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar que el Estado “otorgue un
reconocimiento público a la Comunidad Garífuna y sus miembros, a través de un acto
simbólico, acordado previamente con los peticionarios y las víctimas”. El Estado y la
Comisión no se refrieron a esta medida de reparación.
274. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado debe realizar un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual debe hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia 251. La
determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto deben ser consultados y
acordados previamente con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. El acto debe ser
realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de
los miembros de la Comunidad. Adicionalmente, dicho acto debe tomar en cuenta las
tradiciones, usos y costumbres de la Comunidad y ser realizado tanto en español como en el
idioma garífuna252. Para ello, el Estado cuenta con un plazo de un año, a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
D.2. Garantías de no repetición
D.2.1. Solicitud de adecuación del derecho interno
275. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “[a]doptar a la brevedad las
medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros, con respecto a su territorio
[tradicional]”, referiéndose en particular a “las medidas legislativas, administrativas o de
otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras,
acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”. Asimismo, se refirió a
249
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 303.
250
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, párr. 227, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
Vs. Ecuador, párr. 308.
251
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 469, y Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, párr. 160.
252
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de 19 de noviembre 2004.
Serie C No. 116, párr. 101, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 305.
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