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territorios y recursos naturales258; el Fondo deberá ser destinado, conforme se acuerde con
la Comunidad Triunfo de la Cruz, a: i) desarrollar proyectos orientados a aumentar la
productividad agrícola o de otra índole en la Comunidad; ii) mejorar la infraestructura de la
Comunidad de acuerdo con sus necesidades presentes y futuras; iii) restaurar las áreas
deforestadas, y iv) otros que consideren pertinentes en beneficio de la Comunidad Triunfo
de la Cruz.
297. El Estado deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, financieras
y de recursos humanos necesarias para la implementación de este Fondo, para lo cual, en el
plazo de tres meses de notificada la presente Sentencia, deberá nombrar una autoridad con
competencia en la materia, a cargo de su administración. Por su parte, la Comunidad
Triunfo de la Cruz deberá nombrar una representación para la interlocución con el Estado, a
fin de que en la implementación del Fondo se realice conforme lo disponga la Comunidad.
298. Para dicho Fondo, el Estado deberá destinar la cantidad de US$ 1.500.000 (un millón
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser invertida para
el beneficio del territorio titulado de la Comunidad Triunfo de la Cruz en un período no
mayor a tres años a partir de la notificación de la presente Sentencia.
299. Finalmente, las partes deberán remitir a la Corte un informe anual durante el período
de ejecución en el cual se detallen los proyectos en los que se invertirá el monto destinado
al Fondo.
F. Costas y gastos
300. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado “el pago de las costas
originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales y administrativos
seguidos por las víctimas o sus representantes en el fuero interno, así como las originadas a
nivel internacional en la tramitación de caso ante la Comisión y […] ante la […] Corte”,
refiriéndose a un total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América)259. El Estado y la Comisión no se refirieron a las costas y gastos.
301.
La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia260, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado
es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos,
corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del
caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable261.
258
Cfr. Artículo 29 inciso 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas de 13 de septiembre de 2007.
259
Los representantes señalaron los montos relacionados con los gastos incurridos durante el trámite ante la
Comisión, la jurisdicción interna, y ante la Corte.
260
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No 39, párr. 79, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 330.
261
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 181.
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