62
220. Por otra parte, la Comisión observó que la Comunidad de Triunfo de la Cruz presentó
una serie de denuncias relativas a afectaciones a su derecho a la propiedad, vinculadas
principalmente a (i) las ventas de tierras tradicionales223; (ii) los actos de amenazas,
agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas
como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras tradicionales224; y (iii) la
situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.
221. Resumió lo expresado indicando que durante los años materia del presente caso, se
presentaron múltiples denuncias interpuestas ante agentes policiales y fiscales que dan
cuenta de una multiplicidad de actos de violencia no aislados, permanentes y que se
circunscriben dentro de una situación general de desprotección del territorio tradicional de la
Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz. Alegó que no obstante las numerosas denuncias
que obran en el expediente, en ninguno de los casos el Estado informó la realización de una
investigación seria, efectiva y sin dilaciones dirigida a la averiguación de la verdad y la
determinación de responsabilidades. A la luz de lo anterior, la Comisión observó que lo
prolongado y repetitivo de los actos de violencia, persecución y venta ilegal de las tierras,
hacen notar que la inacción del Estado ante las denuncias interpuestas tornaron infructuosa
la búsqueda de protección y de obtención de justicia por parte de la Comunidad y sus
miembros. Por tanto, concluyó que en la práctica, el sistema jurídico no representó una
respuesta efectiva para la protección del territorio indígena, lo que ha traído múltiples
consecuencias a los miembros, líderes y lideresas de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la
Cruz. La Comisión consideró de la información a su alcance que la falta de respuesta estatal
frente a los recursos intentados, dejó a las presuntas víctimas en una situación de
desprotección y ha generado que la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros
permanezcan en una situación de continua incertidumbre, zozobra y temor.
222. En virtud a lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado hondureño no habría
garantizado un recurso adecuado y efectivo para responder a las reclamaciones de territorio
ancestral y las reivindicaciones de las tierras tituladas a favor de la Comunidad, ni habría
realizado las investigaciones correspondientes en relación a las denuncias interpuestas por
los daños a la propiedad y los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución
sufridos, impidiéndoles por tanto ser oídos en un proceso con las debidas garantías, por lo
que la Comisión estimó que el Estado violó los artículos 25 y 8 de la Convención Americana.
223
La Comisión recordó que se había acreditado que parte de las tierras tradicionales de la Comunidad ha
sido objeto de ventas promovidas por autoridades estatales a empresas y a terceros sin su autorización y que la
Comunidad, a través del CODETT, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de Etnias por la venta de tierras
comunitarias a la empresa IDETRISA, la cual concluyó con el sobreseimiento definitivo de los funcionarios
municipales implicados. Además constató que de los hechos dados por probados la Procuraduría General de la
República tomó conocimiento de estas ventas, lo que dio lugar a que la Contraloría General de la República iniciara
una investigación, cuya culminación efectiva no fue informada. La Comisión agregó que según se desprende de la
prueba obrante en el expediente autoridades estatales participaron directamente en ésta y otras ventas de tierras
indígenas, a la fecha no se ha determinado la responsabilidad ni se ha aplicado, en su caso, las sanciones
correspondientes a las autoridades estatales implicadas en el despojo paulatino de las tierras tradicionales
garífunas. Indicó asimismo que ello es así a pesar de que tales ventas han resultado en una situación de grave
desprotección de la Comunidad y sus miembros, y que autoridades estatales reconocieron expresamente que las
tierras vendidas en el área de las 22 manzanas eran propiedad tradicional de la Comunidad, las mismas que, según
afirmó el mismo Estado, le fueron devueltas.
224
Por otra parte la Comisión indicó que es un hecho acreditado que, como consecuencia del conflicto
territorial surgido, miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz denunciaron ante autoridades estatales actos
de hostigamiento, persecución, amenazas e incluso asesinatos de dirigentes que se oponían al despojo de tierras
comunitarias. Recordó que como consecuencia de las ventas de tierras indígenas y la falta de protección frente a la
ocupación de sus territorios tradicionales por parte de no garífunas, se generó una situación de conflicto
permanente. Según fue denunciado por la Comunidad, tal situación se caracterizó por la irrupción de personas
armadas en territorios indígenas, la destrucción de cultivos, la introducción de maquinaria en oposición a la
Comunidad, la quema de viviendas, entre otros actos de violencia que impidieron la posesión pacífica de su
territorio tradicional.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents