67 241. La Corte dio por probado que parte de las tierras tradicionales de la Comunidad Triunfo de la Cruz ha sido objeto de ventas y adjudicaciones promovidas por autoridades estatales a terceros y a empresas (supra párr. 139). 242. Sobre los alegatos relativos a las acciones judiciales y administrativas frente a las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, el Tribunal constata que: a) como consecuencia del traspaso al Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Municipalidad de Tela de 22 manzanas ubicadas en el territorio reivindicado por la Comunidad, se plantearon varios procedimientos judiciales y administrativos (supra párrs. 80 a 83); b) fueron planteadas acciones ante la Fiscalía de Etnias como consecuencia de la implantación de la empresa IDETRISA en la Barra del Río Plátano (supra párr. 75), y c) aún se encuentra pendiente un proceso ante el INA entre la Comunidad y la empresa privada MACERICA por los territorios que se encuentran situados en la Barra del Río Plátano (supra párr. 67). 243. En cuanto a las acciones vinculadas con las 22 manzanas adjudicadas al Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Tela, consta que el 17 de septiembre de 1994 CODETT interpuso una acción penal ante la Fiscalía de Etnias, la cual determinó el cierre del caso por no constituir un ilícito penal (supra párr. 75), y que el 4 de febrero de 1998 la Comunidad presentó una denuncia por abuso de autoridad ante la Dirección de Investigación Criminal afirmando que la Municipalidad de Tela habría introducido maquinaria en la zona sin consentimiento de la Comunidad (supra párr. 80). La Corte no cuenta con información adicional con relación a esta denuncia que fue planteada hace aproximadamente 17 años. 244. Del mismo modo, consta que en septiembre de 1994 CODETT presentó una denuncia ante la Fiscalía de Etnias en relación con las ventas efectuadas por la municipalidad de Tela a la empresa IDETRISA de parte del territorio otorgado en garantía de ocupación en 1979, que se resolvió mediante el sobreseimiento definitivo de los funcionarios y ex funcionarios de la Alcaldía Municipal de Tela el 26 de noviembre de 1998 (supra párr. 75). 245. En relación con los diferentes procesos penales que fueron incoados, la Corte nota que no fueron aportados elementos probatorios que permitan al Tribunal inferir que los sobreseimientos y la falta de determinación de los responsables se hubiese debido a un fraude en los procedimientos o alguna falta a las garantías judiciales contenidas en la Convención. Por el contrario, los representantes y la Comisión únicamente alegaron que esos procesos no desembocaron en condenas a los presuntos responsables de los hechos sin aportar otro tipo de argumentación. En consecuencia, el Tribunal carece de elementos para efectuar un análisis sobre la conformidad o no de estos procedimientos con lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana. 246. Por otra parte, surge que el 7 de enero de 2002 la Comunidad solicitó al INA la afectación por vía de expropiación de las 22 manzanas, recomendando el INA declarar con lugar la solicitud de expropiación. El 15 de julio de 2003 esa entidad declaró procedente el inicio del trámite de afectación. Las investigaciones determinaron que el predio es de naturaleza jurídica privada, se encuentra dentro del área de la Municipalidad de Tela, y que en la actualidad no está siendo explotado por estar en conflicto (supra párr. 81). Asimismo, el 6 de septiembre de 2002 la Comunidad presentó ante la Municipalidad de Tela un reclamo administrativo de nulidad del acuerdo por el cual la Corporación Municipal cedió las 22 manzanas al Sindicato (supra párr. 82). El Estado alegó al respecto que a la fecha no se ha agotado el procedimiento interno por parte de los peticionarios, ya que tienen expedita la garantía de amparo contra la resolución del Consejo Nacional Agrario o acatando esta resolución, pueden demandar la nulidad del título extendido por la Alcaldía de Tela a su Sindicato. La Corte no cuenta con información actualizada en relación con este último procedimiento administrativo iniciado hace aproximadamente 13 años.

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