67
241.
La Corte dio por probado que parte de las tierras tradicionales de la Comunidad
Triunfo de la Cruz ha sido objeto de ventas y adjudicaciones promovidas por autoridades
estatales a terceros y a empresas (supra párr. 139).
242. Sobre los alegatos relativos a las acciones judiciales y administrativas frente a las
ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales, el Tribunal constata que: a)
como consecuencia del traspaso al Sindicato de Empleados y Trabajadores de la
Municipalidad de Tela de 22 manzanas ubicadas en el territorio reivindicado por la
Comunidad, se plantearon varios procedimientos judiciales y administrativos (supra párrs.
80 a 83); b) fueron planteadas acciones ante la Fiscalía de Etnias como consecuencia de la
implantación de la empresa IDETRISA en la Barra del Río Plátano (supra párr. 75), y c) aún
se encuentra pendiente un proceso ante el INA entre la Comunidad y la empresa privada
MACERICA por los territorios que se encuentran situados en la Barra del Río Plátano (supra
párr. 67).
243. En cuanto a las acciones vinculadas con las 22 manzanas adjudicadas al Sindicato de
Trabajadores de la municipalidad de Tela, consta que el 17 de septiembre de 1994 CODETT
interpuso una acción penal ante la Fiscalía de Etnias, la cual determinó el cierre del caso por
no constituir un ilícito penal (supra párr. 75), y que el 4 de febrero de 1998 la Comunidad
presentó una denuncia por abuso de autoridad ante la Dirección de Investigación Criminal
afirmando que la Municipalidad de Tela habría introducido maquinaria en la zona sin
consentimiento de la Comunidad (supra párr. 80). La Corte no cuenta con información
adicional con relación a esta denuncia que fue planteada hace aproximadamente 17 años.
244. Del mismo modo, consta que en septiembre de 1994 CODETT presentó una denuncia
ante la Fiscalía de Etnias en relación con las ventas efectuadas por la municipalidad de Tela
a la empresa IDETRISA de parte del territorio otorgado en garantía de ocupación en 1979,
que se resolvió mediante el sobreseimiento definitivo de los funcionarios y ex funcionarios
de la Alcaldía Municipal de Tela el 26 de noviembre de 1998 (supra párr. 75).
245. En relación con los diferentes procesos penales que fueron incoados, la Corte nota
que no fueron aportados elementos probatorios que permitan al Tribunal inferir que los
sobreseimientos y la falta de determinación de los responsables se hubiese debido a un
fraude en los procedimientos o alguna falta a las garantías judiciales contenidas en la
Convención. Por el contrario, los representantes y la Comisión únicamente alegaron que
esos procesos no desembocaron en condenas a los presuntos responsables de los hechos
sin aportar otro tipo de argumentación. En consecuencia, el Tribunal carece de elementos
para efectuar un análisis sobre la conformidad o no de estos procedimientos con lo
establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
246. Por otra parte, surge que el 7 de enero de 2002 la Comunidad solicitó al INA la
afectación por vía de expropiación de las 22 manzanas, recomendando el INA declarar con
lugar la solicitud de expropiación. El 15 de julio de 2003 esa entidad declaró procedente el
inicio del trámite de afectación. Las investigaciones determinaron que el predio es de
naturaleza jurídica privada, se encuentra dentro del área de la Municipalidad de Tela, y que
en la actualidad no está siendo explotado por estar en conflicto (supra párr. 81). Asimismo,
el 6 de septiembre de 2002 la Comunidad presentó ante la Municipalidad de Tela un reclamo
administrativo de nulidad del acuerdo por el cual la Corporación Municipal cedió las 22
manzanas al Sindicato (supra párr. 82). El Estado alegó al respecto que a la fecha no se ha
agotado el procedimiento interno por parte de los peticionarios, ya que tienen expedita la
garantía de amparo contra la resolución del Consejo Nacional Agrario o acatando esta
resolución, pueden demandar la nulidad del título extendido por la Alcaldía de Tela a su
Sindicato. La Corte no cuenta con información actualizada en relación con este último
procedimiento administrativo iniciado hace aproximadamente 13 años.
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