6 anterior, los intervinientes comunes habrían enviado al CNDH copia de 170 cartas poderes de víctimas del presente caso que los designaban como sus representantes en los trámites relacionados al caso. El 25 de enero de 2008 el CNDH indicó que se revisaría la validez de esos documentos para acreditar la designación de los miembros a la comisión de evaluación por parte de los intervinientes comunes. El CNDH remitió la cuestión al Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quien comunicó al CNDH el 14 de febrero de 2008 que las cartas poderes, por autorizar a los representantes “para represent[ar] en las conversaciones o negociaciones y para todos los efectos que conlleve a solucionar el caso”, no eran válidos para la designación de integrantes ante una comisión de evaluación dado que el caso ya se había solucionado con la Sentencia. También afirmó que consideraba que, para ser válido, sería necesario obtener un poder especial que contemplara expresamente la designación de los integrantes de la comisión de evaluación. 9. Que el proceso de selección de los miembros de la comisión de evaluación siguió adelante y, en abril de 2008, ya habían sido elegidos los cinco miembros de la comisión, incluyendo a su Presidente y quinto miembro. Asimismo, el 23 de mayo de 2008 se reunieron en la sede del CNDH cuatro de los representantes de las víctimas, en cuya acta se señala que no había un acuerdo entre los representantes sobre la designación de los integrantes de la comisión de evaluación, y que “no llegaron a conciliar sus posiciones”. 10. Que, posteriormente, los intervinientes comunes y el Estado informaron acerca de la creación, mediante una Resolución Suprema de 19 de julio de 2008, de una Comisión Especial de Evaluación (en adelante “CEE”), conformada por cinco miembros elegidos por el Estado. Esta resolución dejó sin efecto el procedimiento que se desarrollaba hasta la fecha y otorgó un plazo de 90 días prorrogables para determinar si los trabajadores fueron cesados regular y justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, fijar las consecuencias jurídicas correspondientes a los ceses, en concordancia con los términos de la Sentencia. El 24 de julio de 2008 los intervinientes comunes informaron a la Corte que consideraban que la resolución constituía un incumplimiento de la Sentencia y le solicitaron que interviniera en los eventos. 11. Que la CEE se instaló y se reunió por primera vez el 4 de agosto de 2008. Inició su trabajo con la solicitud al Congreso de la República de la remisión de los expedientes personales de las 257 víctimas, así como las piezas procesales de los expedientes administrativos y judiciales que se hubieren tramitado. Vencido el plazo de 90 días, la CEE aún no había hecho ninguna determinación sobre los ceses de las víctimas, por lo que mediante la Resolución Ministerial No. 0646-2008-JUS de 4 de diciembre de 2008, el Estado prorrogó el plazo otorgado a la CEE por 90 días hábiles más. Expresando su disconformidad, los intervinientes comunes solicitaron a la Corte que convocara a una audiencia al respecto. 12. Que mediante una carta de 2 de abril de 2009 el Presidente de la CEE convocó a los intervinientes comunes a una reunión con los miembros de la CEE, que se llevaría a cabo el 8 de abril de 2009, para “brindarle[s] la oportunidad de dar a conocer sus observaciones y consideraciones en relación a los ceses colectivos”. Según la referida carta, durante la reunión se otorgaría un lapso de quince minutos a los intervinientes comunes para presentar sus observaciones. Los intervinientes comunes expresaron su disconformidad con la creación y procedimiento de la CEE, por estimar que dicho órgano no cumplía con la Sentencia, y manifestaron que dada la falta de notificación oportuna no podrían asistir a la reunión. 13. Que el 16 de abril de 2009 la CEE emitió una resolución, mediante la cual resolvió declarar de forma definitiva y vinculante que las 257 víctimas comprendidas en la Sentencia de la Corte fueron cesadas irregular e injustificadamente del Congreso de la República. En esa resolución, la CEE evaluó varios medios de reparación: consideró que “no es fácticamente posible que todos o algunos de los ex trabajadores cesados irregularmente

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