Estado la petición. El 26 de julio de 1996 el Estado presentó una nota solicitando mayor información sobre el reclamo de los peticionarios. El 21 de agosto de 1996 la CIDH trasladó a los peticionarios la solicitud del Estado. Mediante notas de 28 de septiembre, 13 de noviembre y 20 de diciembre de 1996, los peticionarios concretaron su alegato y en ese sentido la CIDH recibió información de los 85 trabajadores identificados en el presente informe. Por su parte, el Estado presentó sus observaciones a la información aportada por los peticionarios mediante comunicaciones recibidas en la Secretaría Ejecutiva el 31 de octubre y el 30 de diciembre de 1996. 6. Las partes prosiguieron el intercambio de observaciones sobre cuestiones de admisibilidad por intermedio de la CIDH durante los años 1997 y 1998. El 27 de mayo de 1999 las 85 presuntas víctimas comunicaron a la CIDH su voluntad de ser considerados peticionarios del caso y comunicaron que su representación unificada estaría a cargo de la señora Carolina Loayza Tamayo. Igualmente, en la referida comunicación solicitaron a la CIDH que se pusiera a disposición de las partes para iniciar la búsqueda de un posible acuerdo de solución amistosa. El 21 de septiembre de 1999, la CIDH trasladó al Estado la información recibida, solicitando respuesta a la misma en un plazo no mayor a 30 días. El 27 de octubre y 15 de noviembre de 1999, el Estado presentó información adicional de la cual se efectuó el correspondiente traslado. Los peticionarios presentaron sus observaciones mediante nota de 28 de enero de 2000. El 19 de julio de 2000 el Estado presentó un nuevo informe con observaciones. 7. El 19 de enero de 2001 los peticionarios solicitaron a la CIDH que convocara a las partes a una audiencia para discutir un posible acuerdo amistoso. El 6 de febrero de 2001 la CIDH comunicó a los peticionarios que dado el elevado número de solicitudes no podía otorgar la audiencia solicitada para su siguiente período de sesiones. El 18 de agosto de 2002, los peticionarios solicitaron a la CIDH que decidiera sobre la admisibilidad del caso y se pusiera a disposición de las partes para la búsqueda de una posible solución amistosa. El 14 de octubre de 2002 la CIDH convino una reunión de trabajo con las partes para discutir sus posiciones respecto de un posible acuerdo de solución amistosa. 8. El 4 de marzo de 2003 y el 23 de abril de 2003, los peticionarios presentaron observaciones adicionales de las cuales se efectuó el correspondiente traslado. El 5 de junio de 2003, el Estado presentó su posición respecto de las observaciones de los peticionarios. El 2 de diciembre de 2003 el Estado solicitó esperar a que el “Programa extraordinario de acceso a beneficios” publicara los listados de trabajadores cesados para continuar con la discusión del acuerdo de solución amistosa. El 20 de febrero de 2004, los peticionarios presentaron una propuesta de acuerdo de solución amistosa para su discusión. El 26 de octubre de 2004 se llevó a cabo una reunión entre las partes en la sede de la Comisión con el objeto de discutir el posible acuerdo de solución amistosa. El 1º de febrero de 2005, el Estado envió información sobre las acciones desarrolladas en el marco del posible acuerdo de solución amistosa. El 2 de marzo de 2005 se realizó en la sede de la Comisión una nueva reunión de trabajo para discutir las posiciones de las partes respecto de la propuesta de solución amistosa. El 18 de marzo de 2005, la CIDH envió a las partes una comunicación en la que recordó los compromisos asumidos por las partes en la reunión de trabajo. 9. El 19 de mayo, 15 de junio y 15 de agosto de 2005 los peticionarios enviaron comunicaciones a la Comisión argumentando la falta de celeridad del Estado en el proceso de solución amistosa. El 8 de septiembre de 2005 el Estado presentó un 3

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