Estado la petición. El 26 de julio de 1996 el Estado presentó una nota solicitando
mayor información sobre el reclamo de los peticionarios. El 21 de agosto de 1996 la
CIDH trasladó a los peticionarios la solicitud del Estado. Mediante notas de 28 de
septiembre, 13 de noviembre y 20 de diciembre de 1996, los peticionarios concretaron
su alegato y en ese sentido la CIDH recibió información de los 85 trabajadores
identificados en el presente informe. Por su parte, el Estado presentó sus
observaciones a la información aportada por los peticionarios mediante comunicaciones
recibidas en la Secretaría Ejecutiva el 31 de octubre y el 30 de diciembre de 1996.
6.
Las partes prosiguieron el intercambio de observaciones sobre
cuestiones de admisibilidad por intermedio de la CIDH durante los años 1997 y
1998. El 27 de mayo de 1999 las 85 presuntas víctimas comunicaron a la CIDH su
voluntad de ser considerados peticionarios del caso y comunicaron que su
representación unificada estaría a cargo de la señora Carolina Loayza
Tamayo. Igualmente, en la referida comunicación solicitaron a la CIDH que se pusiera
a disposición de las partes para iniciar la búsqueda de un posible acuerdo de solución
amistosa. El 21 de septiembre de 1999, la CIDH trasladó al Estado la información
recibida, solicitando respuesta a la misma en un plazo no mayor a 30 días. El 27 de
octubre y 15 de noviembre de 1999, el Estado presentó información adicional de la
cual se efectuó el correspondiente traslado. Los peticionarios presentaron sus
observaciones mediante nota de 28 de enero de 2000. El 19 de julio de 2000 el
Estado presentó un nuevo informe con observaciones.
7.
El 19 de enero de 2001 los peticionarios solicitaron a la CIDH que
convocara a las partes a una audiencia para discutir un posible acuerdo amistoso. El 6
de febrero de 2001 la CIDH comunicó a los peticionarios que dado el elevado número
de solicitudes no podía otorgar la audiencia solicitada para su siguiente período de
sesiones. El 18 de agosto de 2002, los peticionarios solicitaron a la CIDH que decidiera
sobre la admisibilidad del caso y se pusiera a disposición de las partes para la
búsqueda de una posible solución amistosa. El 14 de octubre de 2002 la CIDH convino
una reunión de trabajo con las partes para discutir sus posiciones respecto de un
posible acuerdo de solución amistosa.
8.
El 4 de marzo de 2003 y el 23 de abril de 2003, los peticionarios
presentaron observaciones adicionales de las cuales se efectuó el correspondiente
traslado. El 5 de junio de 2003, el Estado presentó su posición respecto de las
observaciones de los peticionarios. El 2 de diciembre de 2003 el Estado solicitó
esperar a que el “Programa extraordinario de acceso a beneficios” publicara los listados
de trabajadores cesados para continuar con la discusión del acuerdo de solución
amistosa. El 20 de febrero de 2004, los peticionarios presentaron una propuesta de
acuerdo de solución amistosa para su discusión. El 26 de octubre de 2004 se llevó a
cabo una reunión entre las partes en la sede de la Comisión con el objeto de discutir el
posible acuerdo de solución amistosa. El 1º de febrero de 2005, el Estado envió
información sobre las acciones desarrolladas en el marco del posible acuerdo de
solución amistosa. El 2 de marzo de 2005 se realizó en la sede de la Comisión una
nueva reunión de trabajo para discutir las posiciones de las partes respecto de la
propuesta de solución amistosa. El 18 de marzo de 2005, la CIDH envió a las partes
una comunicación en la que recordó los compromisos asumidos por las partes en la
reunión de trabajo.
9.
El 19 de mayo, 15 de junio y 15 de agosto de 2005 los peticionarios
enviaron comunicaciones a la Comisión argumentando la falta de celeridad del Estado
en el proceso de solución amistosa. El 8 de septiembre de 2005 el Estado presentó un
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